Las arterias viales de la provincia de Entre Ríos, especialmente los corredores de las Rutas Nacionales 14, 12 y 18, se han transformado en un territorio hostil para miles de conductores argentinos.
Lo que formalmente se promueve como una política de seguridad vial para la prevención de accidentes se ha consolidado en la práctica como una maquinaria implacable de recaudación fiscal privada y municipal, ejecutada al margen de las garantías constitucionales esenciales.
El modus operandi: Defectos formales y vicios de nulidad.
Desde la perspectiva del Derecho Administrativo, los procedimientos contravencionales aplicados mediante cinemómetros (fotomultas) en territorio entrerriano adolecen de vicios graves que atentan contra la validez del acto administrativo.
Violación de la notificación fehaciente: La omisión recurrente de notificar en el domicilio real del presunto infractor vulnera flagrantemente el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional). Los ciudadanos descubren la existencia de supuestas deudas impagadas años después, al intentar renovar la licencia de conducir o transferir un vehículo.
Desnaturalización de la ley de tránsito: La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que el fin del juzgamiento de faltas es educativo y preventivo. Al no realizar la detención del vehículo ni advertir la infracción en el momento, el sistema prioriza la penalidad económica retroactiva sobre la seguridad vial en tiempo real.
Falta de homologación y señalización preclusiva: Diversas actas carecen del detalle sobre la calibración periódica del radar (aprobada por la Secretaría de Comercio y el INTI) o incumplen con la señalización previa y clara que exige la normativa para la colocación de cinemómetros fijos y móviles.
El descaro administrativo frente a los descargos.
La respuesta institucional ante el reclamo ciudadano agrava el cuadro de indefensión. Cuando los conductores logran tomar conocimiento de la supuesta infracción y presentan sus descargos dentro de las plazos legales, la administración recurre sistemáticamente a respuestas automatizadas, rechazos inmotivados o al silencio administrativo, buscando el agotamiento del contribuyente para forzar el pago voluntario.
Existe una asimetría estructural: el automovilista damnificado, muchas veces domiciliado a cientos de kilómetros de los juzgados de faltas municipales donde se radica la causa, se ve forzado a litigar en jurisdicciones ajenas o someterse al cobro de montos desproporcionados.
El desamparo judicial e insatisfacción de derechos. A pesar de existir antecedentes jurisprudenciales donde fueros federales han declarado inconstitucionales ciertas modalidades de fotomultas por carecer de los controles y notificaciones exigidos, el acceso a la tutela judicial efectiva continúa siendo ilusorio para el ciudadano de a pie.
La vía contencioso-administrativa para litigar la nulidad de un acta implica costos de honorarios letrados y tasas judiciales que superan con frecuencia el valor numérico de la propia multa, dejando al administrado en una encrucijada entre obtemperar la arbitrariedad o asumir un pleito antieconómico.
Redacción: Nova Comunicaciones.


