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Los motivos por los cuales Javier Milei deberá firmar un decreto para que su hermana Karina pueda formar parte del gobierno

Los motivos por los cuales Javier Milei deberá firmar un decreto para que su hermana Karina pueda formar parte del gobierno

The reasons why Javier Milei must sign a decree so that his sister Karina can be part of the government.

Javier Milei asumirá el próximo 10 de diciembre como Presidente, pero su hermana Karina no podrá acompañarlo desde el inicio por una norma firmada por Mauricio Macri.

Uno de los primeros cargos “asegurados” por Javier Milei fue el de su hermana Karina. A pesar de sus deseos, Milei no podrá tenerla como Secretaria General de la Presidencia ya que en 2018, durante la presidencia de Mauricio Macri, se dictó un decreto que impide la designación de familiares cercanos en el sector público nacional.

Dos cargos anunciados por Javier Milei para acompañarlo en su presidencia deberán ser analizados nuevamente. Se trata de la futura Secretaria General de la Presidencia, Karina Milei y de Rodolfo Barra, el jurista que el libertario quiere poner como procurador del Tesoro de la Nación.

En ambos casos el problema son las legislaciones vigentes. En lo que respecta a la hermana del futuro presidente, Karina Milei, la norma indica que “no podrán efectuarse designaciones de personas (…) que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral” con el presidente de la Nación.

Por el lado de Barra, ex juez de la Corte Suprema de Justicia el límite es su edad, ya que la ley vigente de la Procuración del Tesoro de la Nación pone un límite de 70 años para asumir en el cargo mientras que el exministro menemista tiene 75.

Qué dice la norma que impide que Javier Milei trabaje junto a su hermana Karina.

El Decreto 93 firmado por Mauricio Macri en 2018 se refiere a los criterios aplicables en la designación de personas con algún vínculo de parentesco en el sector público nacional.

Allí se dispone que “no podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el sector público nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el presidente y vicepresidente de la nación, jefe de Gabinete de Ministros, ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de ministro”.

Se incluye en dicha norma a los cónyuges y a los convivientes y se exceptúa a quienes fueran personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo.

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