El Juez Federal Leandro Damián Ríos, al frente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, dictó una sentencia absolutoria de trascendencia histórica para el ejercicio del periodismo de investigación al declarar libre de culpa y cargo al periodista Ricardo David en el marco de la querella penal iniciada por la Federación Entrerriana de Entidades Mutuales Gral. Francisco «Pancho» Ramírez (FEDEM). La causa judicial había sido promovida por la cúpula mutualista como respuesta a una serie de publicaciones del medio digital que revelaron la fuerte presión de mutuales financieras para ingresar a los sistemas informáticos del Estado, implementar códigos de descuento salarial y cobrar deudas de empleados públicos reteniendo haberes con tasas de interés usureras. La resolución del magistrado sienta un precedente categórico en defensa de la libertad de prensa, la vigencia del acceso a la información pública y la protección de las investigaciones de interés general, desarticulando el intento de criminalizar la labor informativa; el proceso judicial derivó además en un hito clave cuando se terminó reconociendo por parte de la mutual que prestaban dinero en efectivo como actividad central de su negocio.
Durante las audiencias del debate oral ante el Juzgado Federal N° 1 de Paraná, la cúpula de la FEDEM y diversos dirigentes de peso político e institucional comparecieron como testigos de la querella para respaldar el pedido de pena de dos años de prisión de ejecución condicional contra el periodista. Entre las declaraciones más relevantes figuró la de Hugo Aníbal Main, ex intendente de María Grande durante dos períodos y ex senador provincial, cuyo apartado posterior abrió paso al ingreso de Claudia Silva a la Cámara Alta, quien manifestó ante el tribunal que la difusión del Acta N° 239 del Consejo Directivo de la
FEDEM afectaba su persona. En similar sentido declaró Gastón Walter Grand, ex viceintendente de Paraná (2011, 2015), ex precandidato a intendente en 2015 y ex Subsecretario de Planificación y Gestión del Desarrollo (2003, 2007), quien señaló que la publicación de la nota en el Portal le generaba «incomodidad«.
A la nómina de declarantes se sumaron Adrián Fernando Bruffal, actual tesorero de la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM), presidente del Club Patronato, titular de la Mutual Modelo y ex empleado o funcionario del área de Acción Social de la Municipalidad de Paraná, que lo hizo en el mismo sentido de los anteriores, que le había generado gran malestar el contenido de la publicación de las notas; y Horacio Jorge Piceda, integrante directivo de la FEDEM y ex funcionario de Rentas, también declaró que las notas publicadas por este Portal le generaron gran incomodidad.
El punto de mayor gravedad institucional denunciado en los artículos periodísticos radicó en el lobby y la fuerte presión ejercida por la FEDEM y sus directivos sobre el gobierno provincial y organismos descentralizados. El objetivo central de la cúpula mutualista era lograr convenios técnicos y burocráticos para conectar sus plataformas directamente con los sistemas informáticos que procesan y liquidan los sueldos de los empleados públicos.
Mediante la asignación de números de códigos de descuento salarial, entre los que se identificaron el Código 153 (Devolución FEDEM), el Código 368 (Aporte, Cuota FEDEM) y el Código 369 (Descuentos varios FEDEM), las mutuales lograban que la propia liquidadora estatal debitara de manera automática las cuotas adeudadas de los recibos de sueldo antes de que el trabajador pudiera disponer de sus haberes. De este modo, la estructura del Estado provincial terminaba funcionando como un agente de retención y garante absoluto del cobro de créditos entre privados, garantizando un negocio millonario con riesgo cero de morosidad o deudas incobrables, a costa del ahogamiento financiero de los trabajadores públicos.
La investigación de prensa sacó a la luz el mecanismo normativo y político que sustentó esta operatoria a lo largo del tiempo. Las notas difundieron los detalles del acuerdo transaccional celebrado el 28 de octubre de 2021, ratificado por el Decreto Provincial N° 664/22 y posteriormente homologado por la Justicia provincial en mayo de 2022, marco que fijó los «Lineamientos para la Aplicación de Códigos de Descuentos«.
Este esquema normativo convertía al Estado en un facilitador que entregaba la nómina salarial de sus agentes a la voracidad de las mutuales. Las publicaciones denunciaron de manera explícita que detrás de la FEDEM y de estas pseudo, mutuales se consolidó una red de intereses compuesta por prestamistas, políticos, exfuncionarios y sindicalistas, un grupo de actores influyentes que acrecentaron considerablemente sus patrimonios personales mediante la comercialización del crédito usurero y su diversificación en negocios inmobiliarios u obras públicas con el Estado.
Como reacción a la visibilización de estos acuerdos y a la difusión de expedientes administrativos tramitados ante el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), donde constaban los pedidos formales para la asignación de códigos de descuento, la FEDEM articuló una denuncia penal contra el periodista Ricardo David.
La querella pretendió encuadrar la labor de prensa dentro de los delitos de violación de correspondencia (art. 153 del Código Penal), acceso indebido a sistemas informáticos (art. 153 bis) y revelación de secretos e intimidad (arts. 155, 156 y 157 bis). La estrategia querellante intentó equiparar la divulgación de expedientes administrativos oficiales del Estado con la apertura ilícita de cartas o correos privados, configurando una maniobra de judicialización dirigida a amedrentar al periodismo, desgastar al comunicador y frenar las investigaciones sobre los flujos de dinero vinculados al mutualismo financiero.
Durante el debate y la tramitación de la causa ante el Juzgado Federal N° 1 de Paraná, la defensa técnica del periodista demostró que los documentos publicados no constituían correspondencia reservada ni papeles secretos, sino que formaban parte de actuaciones administrativas oficiales del OSER, obtenidas regularmente en ejercicio del derecho de acceso a la información pública (Ley Nacional 27.275).
Un elemento insoslayable y de enorme peso en el expediente ocurrió cuando, en el transcurso de las audiencias judiciales, se terminó reconociendo por parte de la mutual que prestaban dinero en efectivo y cobraban intereses por esa operatoria. Esta admisión explícita ante los tribunales echó por tierra la postura de la querella: se ratificó ante la Justicia federal la veracidad del trasfondo expuesto por las notas periodísticas, demostrando que la información publicada no afectaba la intimidad personal de nadie, sino que transparentaba la actividad comercial y crediticia de entidades que interactuaban directamente con los sistemas de fondos públicos del Estado.
- I) ABSOLVER a RICARDO DAVID… por el hecho que fuera requerido a juicio, esto es, captación de una comunicación, acceso indebido a un acceso informático, violación o revelación de secretos y de la privacidad, en presunta infracción a los arts. 153 primer párrafo, 153 bis, 155, 156 y 157 bis incs. 1º y 2º del Código Penal…»
- II) COSTAS A LA QUERELLANTE.»
En los fundamentos de la resolución absolutoria, el Dr. Leandro Damián Ríos concluyó la atipicidad absoluta de la conducta imputada, determinando que no se cometió delito alguno. El magistrado enfatizó que la divulgación de normas, resoluciones, actas o nombramientos directivos vinculados a trámites ante organismos públicos de salud u obras sociales carece de la calidad de correo privado o secreto de estado.
Asimismo, el fallo destacó que las acciones de buscar, recibir y difundir información sobre asuntos de relevancia social e institucional se encuentran plenamente amparadas por el artículo 14 y el artículo 32 de la Constitución Nacional, así como por el Pacto de San José de Costa Rica y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El juez sentó un principio doctrinario categórico al señalar que la publicación de datos institucionales no configura idoneidad de daño ni vulnera la intimidad cuando se trata de figuras con actuación pública o de entidades que manejan códigos con el Estado. De esta manera, la sentencia impidió que las figuras de la ley penal sean instrumentadas como mecanismos de censura previa o acoso judicial (SLAPP) contra la prensa libre, imponiendo a la FEDEM la obligación de asumir la totalidad de las costas del proceso.
Fuente: El Portal de Ricardo David.


