The Electric Cooperative informs that the refinancing plan for pending bills due to the pandemic is in force.
El Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica informa que tiene vigencia el “Plan de refinanciación de facturas en mora” como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
Recientemente la sanción del Decreto 3460/21 del Gobierno de Entre Ríos aprobó un plan de pagos “especial” para deudas generadas en el plazo de vigencia de las medidas previstas por el Decreto 506/2020, de “suspensión de cortes de servicios domiciliarios por redes” en el marco de la emergencia sanitaria generada por la Pandemia del COVID-19.
Detalles de la operatoria.
¿Cuáles son las facturas vencidas que puedo financiar con esta metodología?
Aquellas cuyo vencimiento se hayan producido entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de 2020.
¿Cuántas son las cuotas y cuál es la tasa que se aplicará a la actualización y la financiación?
Los usuarios podrán acceder a planes de pago de hasta 60 cuotas. Se aplicará la tasa vigente del Banco Nación al momento de efectivizarse el convenio de pago, con una bonificación del 50 %.
¿Qué condiciones debo cumplir para acceder a esta financiación?
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Una vez otorgado el convenio, el usuario deberá mantener al día el pago de las facturas por consumo de energía corrientes, además del pago de la cuota del convenio.
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En caso de incumplimiento, se dará de baja el convenio otorgado y el usuario deberá abonar la totalidad de la deuda, o podrá solicitar otro convenio. Si éste fuera el caso, ya no tendrá el beneficio de la tasa de interés reducida ni la cantidad de cuotas mencionada.
¿Qué usuarios pueden acceder a esta modalidad?
Podrán acceder a este beneficio los usuarios que se detallan a continuación:
Usuarios Residenciales.
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Usuarios Residenciales que posean un subsidio tarifario provincial vigente (tarifa social, tarifa jubilados, tarifa para la salud, electrodependientes).
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Usuarios Residenciales cuyo titular acredite alguna de las siguientes condiciones:
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Empleados de casas particulares.
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Usuarios que perciben el seguro de desempleo.
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Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y/o Asignación por embarazo.
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Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
En cualquiera de estos casos anteriores, deberán presentar la constancia emitida por la autoridad competente (ANSES), alta del beneficio y/o último recibo de cobro/pago donde se demuestre dicha condición.
Usuarios No Residenciales.
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Titular monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil.
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Cooperativa de Trabajo o empresa recuperada que estén inscriptas en el Instituto Nacional de Cooperativismo y Economía Social (INAES).
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Instituciones de Salud afectadas en la emergencia.
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Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.
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Espacios culturales, bibliotecas, teatros y cines.
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Clubes sociales y deportivos que se encuentren inscriptos en el registro de instituciones deportivas creado por Decreto N° 1780/16.
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Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPyMES), reguladas por la Res. N°563/2019 que se hallaron imposibilitadas de realizar su actividad en forma normal durante la emergencia.


