ANMAT banned smoked products, an olive oil and a disposable dental product.
Las medidas fueron publicadas este martes en el Boletín Oficial.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de dos productos alimenticios y uno de uso médico odontológico: se trata de una serie de alimentos ahumados que este organismo prohibió en todo el país, con excepción de Río Negro; un aceite de oliva extra virgen y dos camisolines con puño de algodón, un capuchón y 2 cubremangueras que forman parte de un kit odontológico descartable y estéril.
Por lo dispuesto en la disposición 7954/2018, se prohibió en toda la nación, con excepción de la provincia de Río Negro, los productos ahumados: “Paté de salmón a la crema”, “Salmón en aceite con alcaparras y almendras ahumadas”, “Paté de Cordero al vino blanco y romero”, “Salmón ahumado en aceite”, “Trucha en aceite con pimienta y limón”, “Paté de trucha con champignones”, “Paté de ciervo con hongos del sur”, “Trucha ahumada en aceite con castañas tostadas” y de todo otro producto que declare el mismo elaborador, marca Granjas Patagónicas, Peso Neto 80 gr., emprendimiento ubicado en José Arnaudo N° 140, Bariloche, Rio Negro.
La decisión surgió a partir de una denuncia por parte de la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Ushuaia, que constató la comercialización de los citados productos y procede a su intervención preventiva por consignar rotulación reglamentaria incompleta.
Allí, el Departamento de Registro y Control de Alimentos de Tierra del Fuego por Consulta Federal N° 3740/19 solicitó a la Dirección de Bromatología de la provincia de Rio Negro, verificar si el establecimiento de Registro Nacional de Establecimientos (RNE) se encontraba habilitado, la que informa que dicho registro es inexistente.
A su vez agregaron desde ese organismo que el establecimiento ha sido habilitado en la ciudad de Bariloche y que los productos elaborados pueden solamente ser comercializados dentro de la provincia de Rio Negro. Por esta razón, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y al artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto resultando ser en consecuencia ilegal.
La ANMAT prohibió los productos de la marca Granjas Patagónicas en todo el territorio nacional, con excepción de la provincia de Río Negro (granjaspatagonicas.com.ar)
Aceite de oliva
Por otra parte, en la disposición 7948/2019, se prohibió el aceite de oliva extra virgen, 100% Natural, Origen Tinogasta – Catamarca”, R.N.P.A. N° 12003368 y R.N.E. N° 12000536; y todo producto bajo el R.N.E. N° 12000536.
El protocolo se inició ante una denuncia recibida en la Dirección de Fiscalización, y Control del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización de este producto que no cumplía con la normativa alimentaria vigente. Se pudo constatar que este aceite era comercializado por el establecimiento “Quesos de Suipacha” de Riscosa, Teresa Lina (C.U.I.T. N° 27-02547193-3), sito en Ruta Nacional N° 5, Km 126, Localidad de Suipacha, Provincia de Buenos Aires, y se tomaron muestras del mismo.
Por otro lado se conoció el dato de que la materia prima utilizado (aceite de oliva) provenía de Catamayor, Bodega Virtual, de Andrés Pablo Drandich (CUIT N° 20-20406285-5), ubicada en Gervasio de Posadas N° 1074, Vicente López, Provincia de Buenos Aires. Se intentó, sin éxito, inspeccionar este establecimiento, ya que nadie respondió en ese domicilio.
A su vez, desde la ANMAT se le solicitó la colaboración al Área de Bromatología de la provincia de La Rioja, requiriéndole que informe si el R.N.E. y el R.N.P.A. del producto se encontraban autorizados: respondieron que dichos registros eran inexistentes.
Por “carecer de las autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.), resultando ser un alimento falsamente rotulado, y ser en consecuencia ilegal”, se procedió a prohibirlo en todo el territorio nacional.
Kit odontológico


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