AMARRAS PRETENDE TRANSFORMAR UN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO (DE TODOS) EN UNO DE DOMINIO PRIVADO (DE ALGUNOS).
Juez Marcelo Arnolfi.
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El único compromiso que puede tener un juez es con la verdad.
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la sentencia esta escrita para que la gente la entienda. Si son 100 páginas pero se pueden leer en un rato. Este es un resumen.
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Obviamente los agravios que produce el mensajero, no quitan valor al mensaje. Es una falacia que se estudia en la secundaria
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Los agravios son lamentos alrededor de lo perverso que es el juez al que se califica de taliban y de ingeniero disfrazado.
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Es mejor leer la sentencia. Lo agrave no es lo que anteriormente quedo dicho. grave es que todo lo expuesto no es recurrido por las partes
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El master plan amarras es descripto exhaustivamente para concluir que es muy poco serio.
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sentencia explica porque todo lo actuado es inconstitucional. La violación de normas constitucionales y tratados internacionales es patente
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No existe ninguna obra que garantice agua, tratamiento de residuos y cloacas en el predio, solo aspiraciones. Lo que si existe es un basural
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Para realizar el proyecto Amarras solo consulto a Pueblo Belgrano omitió a Gualeguaychú, es decir se olvido que pasaría con 80000 habitantes
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Lo que es más grave que el número de una ley que fue reemplazada agregando un capitulo a otra Amarras no tiene seguro por daños.
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La obra carece de licencia social tanto en Pueblo Belgrano como en Gualeguaychú como en el resto de la cuenca.
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No existiendo evaluación previa se actuó sobre hechos consumados
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La broza que se uso del predio se saco de una cantera no denunciada y respecto de la cual no se hizo estudio de impacto ambiental.
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Luego dar factibilidad de cloacas es un aspiración de deseos, arrojar liquidos cloacales al rio probablemente un accionar ilicito temerario
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Se adelanta a decir que no tiene tratamiento de cloacas porque esta semana ese municipio arrojo la totalidad de liquidos sin tratar al rio.
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La sentencia se adelante a decir que Pueblo Belgrano no tiene tratamiento de cloacas para su actual población. no lo tendrá para amarras.
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Si el basural desprende liquidos contaminados, estos pueden llegar a las napas de agua dulce del rio en este momento.
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la sentencia denuncia que a perforación llegó a las napas de vertiente en dirección al basural ilegal de pueblo Belgrano.
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La sentencia denuncia la modificación del arroyo el mangrullo para uso privado (ver fotos)
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Y si no alcanza con inundar la peninsula se inundará el parque unzue, cuestión ambiental que no se trata en el master plan
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La sentencia explica que si usted reemplaza el valle de inundación que era Amarras, el valle de inundación que sigue es la península
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La sentencia expica que los valores de referencia del informe de parte no son científicos.
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Aun así no hay evaluación ambiental de sequías en el proyecto de Amarras.
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Y tambien recuerda cuando el rio Uruguay midió 0 frente al puerto de Concepción del Uruguay.
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La sentencia recuerda que la sequía suele andar por aquí, por ejemplo no hace mucho funcionaba sólo una turbina de salto grande
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También dice que variará la velocidadd del rio pero poquito, no sabemos si poquito quiere decir que no habrá más playas en Gualeguaychú
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En la apelación se dice que amarras solo tomara agua del rio una vez 450000 m3 y que esa agua nunca más la van a cambiar (sic)
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El informe de impacto ambiental sólo se ocupa del lugar donde se emplaza Amarras y de Pueblo General Belgrano no menciona a Gualeguaychú
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No se consultó a los propietarios de la ribera de la cuenca.
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El aumento de la velocidad rio arriba produce erosión en la costa, luego debe consultarse a todos los propietarios de ribera de la cuenca
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La sentencia explica que por lógica si usted toma agua en gran cantidad para llenar un brazo artificial aumenta la velocidad rio arriba
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la expresión de agravios de Amarras reconoce que los estudios carecen de esa información.
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El estudio ambiental de parte no explica como influira esta u otra obras similares cuando la población de duplique o triplique.
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El estudio ambiental de parte carece de firma responsable, además no es técnicamente un estudio ambiental y carece de validez cientifica
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Por tanto la sentencia concluye que no se hiciero estudios y evaluaciones ambientales independientes antes de comenzada la obra.
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La resolución 340 es sencillamente una enumeración de fojas de un expediente que sólo exhibe desidia y despreocupación en un tema grave.
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La licencia ambiental otorgada no describe la realización de ningún estudio serio e independiente de las consecuencias ambientales.
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Si no trajo los expedientes es un problema probatorio de quien debía probar no del juzgado.
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los expedientes administrativos los tenía que traer la provincia o Amarras, no los tenía Majul ni la Municipalidad de Gchú
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El principal agravio de la apelación es que no se pidieron los expedientes administrativos
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El estudio ambiental de parte no es la evaluación ambiental hecha por un ente independiente que no se hizo y que exige la constitución.
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si integra el dominio el codigo civil no puede modificar un rio una nota de un secretario de medio ambiente.
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La corte ha dicho que la modificación de un cauce de un rio integra el derecho de dominio que se regula en el código civil
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Una evaluación ambiental en este estadio sería absurda. El daño a la flora y la fauna ya se encuentra consumado.
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Amarras comenzó y desarrollo sus obras sin licencia ambiental ni evaluación ambiental previa violando los presupuestos mínimos ley 25675
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Amarras destruyó un area natural protegida por la ley 9687, no tiene ningún justificativo legal para haber hecho tal cosa.
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Se regulan acciones preventivas para evitar daños (art. 1711) está habilitado cualquiera con un interés razonable (1712)
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El nuevo código civil instaura el paradigma de la prevención del daño, toda persona tiene el deber de evitar causar un daño no justificado.
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El art. 240 del Código civil dice que el limite del ejercicio individual es no afectar los derechos colectivos entre ellos el agua.
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Los particulares no pueden alterar los cursos de agua, por ejemplo arroyos, como en el caso el arroyo el mangrullo, ver fotos.
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La sequia se sostiene no fue estudiada en el modelo hidrológico porque por aquí no hay sequía, asi de serio es el estudio ambiental.
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No hay regulación de la utilización de esta cantidad de agua, por ejemplo si hay sequia no habría agua para tomar.
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cuanta agua pretendian utilizar no lo dice ningún informe se arriesga una cifra de 450000 m3, probablemente necesiten el doble.
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Parte no especificada del agua del rio Gualeguaychú pasaría a manos privadas con el agravante de desconocer cuanta.
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La urgencia del caso esta dada porque los canales y el lago estaban a punto de ser conectados al rio.
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Tampoco se puede subir la altura de la costa ribereña, como lo hizo Amarras lo prohibe el art. 9 de la ley 9172
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Y ello no se puede hacer porque si se autoriza uno deben autorizarse a todos lo que lo pidan. los rios dejarían de existir.
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se pretende transformar un bien del dominio público ( de todos) en uno de dominio privado ( de algunos)
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sucede que el nuevo codigo no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando afectan al ambiente o a derechos colectivos
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Al abrir los enormes canales y lago artificial para construir un barrio privado amarras se apoderada de bienes públicos un rio y el agua.
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Los particulares no pueden desviar el curso de un rio, modifique su dirección o velocidad (art. 1975 del código civil).
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Para desviar el rio abrió enormes canales y creo un lago artificial, antes destruyo un humedal y un boque nativo, eso esta también prohibido
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Para llevar adelante su proyecto Amarras pretende desviar en parte el curso del rio Gualeguaychú, con fines privados. Eso esta prohibido.
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El caso amarras no es una discusión sobre las bondades o no de un barrio nautico sino sobre el agua, y su uso racional.
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Un derecho colectivo es por ejemplo el uso que se le da al agua que es un bien escaso y de todos.
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Ahora vos a explicar el fallo. Hace escasos días rige un nuevo código civil y comercial. Reconoce los derechos individuales y los colectivos
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Y si no hay ley procesal de amparo colectivo tengo que aplicar leyes análogas o principios (art 1 y 2 del código civil) busca un cod. Civil






