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El Juez de Gualeguaychú que defendió los derechos de todos-Nova

AMARRAS PRETENDE TRANSFORMAR UN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO (DE TODOS) EN UNO DE DOMINIO PRIVADO (DE ALGUNOS).

Juez Marcelo Arnolfi.

  1. Ignoro si el periodismo puede manejar la verdad según la pauta publicitaria. Tal vez si. Se ven muchas cosas raras por estos días.

  2.  

    El único compromiso que puede tener un juez es con la verdad.

  3.  

    la sentencia esta escrita para que la gente la entienda. Si son 100 páginas pero se pueden leer en un rato. Este es un resumen.

  4.  

    Obviamente los agravios que produce el mensajero, no quitan valor al mensaje. Es una falacia que se estudia en la secundaria

  5.  

    Los agravios son lamentos alrededor de lo perverso que es el juez al que se califica de taliban y de ingeniero disfrazado.

  6.  

    Es mejor leer la sentencia. Lo agrave no es lo que anteriormente quedo dicho. grave es que todo lo expuesto no es recurrido por las partes

  7.  

    El master plan amarras es descripto exhaustivamente para concluir que es muy poco serio.

  8.  

    sentencia explica porque todo lo actuado es inconstitucional. La violación de normas constitucionales y tratados internacionales es patente

  9.  

    No existe ninguna obra que garantice agua, tratamiento de residuos y cloacas en el predio, solo aspiraciones. Lo que si existe es un basural

  10.  

    Para realizar el proyecto Amarras solo consulto a Pueblo Belgrano omitió a Gualeguaychú, es decir se olvido que pasaría con 80000 habitantes

  11.  

    Lo que es más grave que el número de una ley que fue reemplazada agregando un capitulo a otra Amarras no tiene seguro por daños.

  12.  

    La obra carece de licencia social tanto en Pueblo Belgrano como en Gualeguaychú como en el resto de la cuenca.

  13.  

    No existiendo evaluación previa se actuó sobre hechos consumados

  14.  

    La broza que se uso del predio se saco de una cantera no denunciada y respecto de la cual no se hizo estudio de impacto ambiental.

  15.  

    Luego dar factibilidad de cloacas es un aspiración de deseos, arrojar liquidos cloacales al rio probablemente un accionar ilicito temerario

  16.  

    Se adelanta a decir que no tiene tratamiento de cloacas porque esta semana ese municipio arrojo la totalidad de liquidos sin tratar al rio.

  17.  

    La sentencia se adelante a decir que Pueblo Belgrano no tiene tratamiento de cloacas para su actual población. no lo tendrá para amarras.

  18.  

    Si el basural desprende liquidos contaminados, estos pueden llegar a las napas de agua dulce del rio en este momento.

  19.  

    la sentencia denuncia que a perforación llegó a las napas de vertiente en dirección al basural ilegal de pueblo Belgrano.

  20.  

    La sentencia denuncia la modificación del arroyo el mangrullo para uso privado (ver fotos)

  21.  

    Y si no alcanza con inundar la peninsula se inundará el parque unzue, cuestión ambiental que no se trata en el master plan

  22.  

    La sentencia explica que si usted reemplaza el valle de inundación que era Amarras, el valle de inundación que sigue es la península

  23.  

    La sentencia expica que los valores de referencia del informe de parte no son científicos.

  24.  

    Aun así no hay evaluación ambiental de sequías en el proyecto de Amarras.

  25.  

    Y tambien recuerda cuando el rio Uruguay midió 0 frente al puerto de Concepción del Uruguay.

  26.  

    La sentencia recuerda que la sequía suele andar por aquí, por ejemplo no hace mucho funcionaba sólo una turbina de salto grande

  27.  

    También dice que variará la velocidadd del rio pero poquito, no sabemos si poquito quiere decir que no habrá más playas en Gualeguaychú

  28.  

    En la apelación se dice que amarras solo tomara agua del rio una vez 450000 m3 y que esa agua nunca más la van a cambiar (sic)

  29.  

    El informe de impacto ambiental sólo se ocupa del lugar donde se emplaza Amarras y de Pueblo General Belgrano no menciona a Gualeguaychú

  30.  

    No se consultó a los propietarios de la ribera de la cuenca.

  31.  

    El aumento de la velocidad rio arriba produce erosión en la costa, luego debe consultarse a todos los propietarios de ribera de la cuenca

  32.  

    La sentencia explica que por lógica si usted toma agua en gran cantidad para llenar un brazo artificial aumenta la velocidad rio arriba

  33.  

    la expresión de agravios de Amarras reconoce que los estudios carecen de esa información.

  34.  

    El estudio ambiental de parte no explica como influira esta u otra obras similares cuando la población de duplique o triplique.

  35.  

    El estudio ambiental de parte carece de firma responsable, además no es técnicamente un estudio ambiental y carece de validez cientifica

  36.  

    Por tanto la sentencia concluye que no se hiciero estudios y evaluaciones ambientales independientes antes de comenzada la obra.

  37.  

    La resolución 340 es sencillamente una enumeración de fojas de un expediente que sólo exhibe desidia y despreocupación en un tema grave.

  38.  

    La licencia ambiental otorgada no describe la realización de ningún estudio serio e independiente de las consecuencias ambientales.

  39.  

    Si no trajo los expedientes es un problema probatorio de quien debía probar no del juzgado.

  40.  

    los expedientes administrativos los tenía que traer la provincia o Amarras, no los tenía Majul ni la Municipalidad de Gchú

  41.  

    El principal agravio de la apelación es que no se pidieron los expedientes administrativos

  42.  

    El estudio ambiental de parte no es la evaluación ambiental hecha por un ente independiente que no se hizo y que exige la constitución.

  43.  

    si integra el dominio el codigo civil no puede modificar un rio una nota de un secretario de medio ambiente.

  44.  

    La corte ha dicho que la modificación de un cauce de un rio integra el derecho de dominio que se regula en el código civil

  45.  

    Una evaluación ambiental en este estadio sería absurda. El daño a la flora y la fauna ya se encuentra consumado.

  46.  

    Amarras comenzó y desarrollo sus obras sin licencia ambiental ni evaluación ambiental previa violando los presupuestos mínimos ley 25675

  47.  

    Amarras destruyó un area natural protegida por la ley 9687, no tiene ningún justificativo legal para haber hecho tal cosa.

  48.  

    Se regulan acciones preventivas para evitar daños (art. 1711) está habilitado cualquiera con un interés razonable (1712)

  49.  

    El nuevo código civil instaura el paradigma de la prevención del daño, toda persona tiene el deber de evitar causar un daño no justificado.

  50.  

    El art. 240 del Código civil dice que el limite del ejercicio individual es no afectar los derechos colectivos entre ellos el agua.

    1.  

      Los particulares no pueden alterar los cursos de agua, por ejemplo arroyos, como en el caso el arroyo el mangrullo, ver fotos.

       
       
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    1.  

      La sequia se sostiene no fue estudiada en el modelo hidrológico porque por aquí no hay sequía, asi de serio es el estudio ambiental.

       
       
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    1.  

      No hay regulación de la utilización de esta cantidad de agua, por ejemplo si hay sequia no habría agua para tomar.

       
       
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  51.  

    cuanta agua pretendian utilizar no lo dice ningún informe se arriesga una cifra de 450000 m3, probablemente necesiten el doble.

    1.  

      Parte no especificada del agua del rio Gualeguaychú pasaría a manos privadas con el agravante de desconocer cuanta.

       
       
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  52.  

    La urgencia del caso esta dada porque los canales y el lago estaban a punto de ser conectados al rio.

  53.  

    Tampoco se puede subir la altura de la costa ribereña, como lo hizo Amarras lo prohibe el art. 9 de la ley 9172

  54.  

    Y ello no se puede hacer porque si se autoriza uno deben autorizarse a todos lo que lo pidan. los rios dejarían de existir.

  55.  

    se pretende transformar un bien del dominio público ( de todos) en uno de dominio privado ( de algunos)

    1.  

      sucede que el nuevo codigo no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando afectan al ambiente o a derechos colectivos

       
       
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    1.  

      Al abrir los enormes canales y lago artificial para construir un barrio privado amarras se apoderada de bienes públicos un rio y el agua.

       
       
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  56.  

    Los particulares no pueden desviar el curso de un rio, modifique su dirección o velocidad (art. 1975 del código civil).

  57.  

    Para desviar el rio abrió enormes canales y creo un lago artificial, antes destruyo un humedal y un boque nativo, eso esta también prohibido

  58.  

    Para llevar adelante su proyecto Amarras pretende desviar en parte el curso del rio Gualeguaychú, con fines privados. Eso esta prohibido.

  59.  

    El caso amarras no es una discusión sobre las bondades o no de un barrio nautico sino sobre el agua, y su uso racional.

  60.  

    Un derecho colectivo es por ejemplo el uso que se le da al agua que es un bien escaso y de todos.

  61.  

    Ahora vos a explicar el fallo. Hace escasos días rige un nuevo código civil y comercial. Reconoce los derechos individuales y los colectivos

  62.  

    Y si no hay ley procesal de amparo colectivo tengo que aplicar leyes análogas o principios (art 1 y 2 del código civil) busca un cod. Civil

 

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