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Vialidad: La Procuración dictaminó que la Corte debe quitarle la pensión vitalicia a Cristina Kirchner

Vialidad: La Procuración dictaminó que la Corte debe quitarle la pensión vitalicia a Cristina Kirchner

El procurador general Eduardo Casal sostuvo que el fallo que restituyó el beneficio de forma cautelar incurre en una contradicción “insalvable” y desconoce los efectos de la condena firme por corrupción.

En un dictamen de 13 páginas, el jefe del Ministerio Público Fiscal, Eduardo Casal, recomendó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocar la medida cautelar que le permitió a la ex presidenta Cristina Kirchner volver a percibir de manera provisoria su pensión vitalicia como viuda del ex mandatario Néstor Kirchner.

El pronunciamiento se dio en el marco del expediente “Recurso de Queja N° 2 – Fernández, Cristina Elisabet c/ ANSES s/ nulidad de acto administrativo”, abriendo el camino para que el máximo tribunal tome una decisión definitiva sobre el beneficio previsional.

Las claves del dictamen de la Procuración

Casal alineó sus argumentos con los del fiscal general ante la Cámara Federal de la Seguridad Social y lanzó duras críticas al fallo de la Sala III de dicha Cámara que había favorecido a la ex mandataria. Los puntos principales del dictamen señalan:

  • Contradicción jurídica “insalvable”: El procurador advirtió que los propios camaristas reconocieron que corresponde al juez de ejecución penal determinar el alcance de la inhabilitación absoluta de la condena, pero en el mismo acto dictaron una medida cautelar que interfirió en esos efectos. Para Casal, esto priva a la sentencia de una “unidad lógico jurídica”.

  • Violación del Código Penal: El dictamen remarca que la Cámara omitió analizar el artículo 19 del Código Penal, el cual establece de forma taxativa que las condenas a prisión mayores a tres años conllevan la inhabilitación absoluta y “la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar”.

  • Conflicto institucional: Al validar el cobro provisorio basándose únicamente en el “carácter alimentario” de la prestación, la Cámara invadió la competencia de otro fuero y pretendió “desconocer las consecuencias jurídicas de una sentencia penal firme”.

“Una decisión de ese tipo atenta contra el adecuado respeto que merecen las decisiones judiciales, impidiendo que sus efectos sean obstaculizados mediante medidas cautelares dictadas en procesos diferentes”, subrayó Casal en el escrito.

El origen del conflicto: de la baja de ANSES a la batalla judicial.

La controversia comenzó en noviembre de 2024, luego de que la Cámara Federal de Casación Penal confirmara la condena contra Cristina Kirchner en la causa Vialidad, fallo que posteriormente quedó firme por la Corte Suprema.

A raíz de esto, la ANSES —organismo bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano conducido por Sandra Pettovello— resolvió dar de baja tanto su asignación mensual vitalicia como ex presidenta, como la pensión derivada de Néstor Kirchner, argumentando que los delitos de corrupción son incompatibles con estos regímenes especiales (Ley 24.018).

La defensa de la ex vicepresidenta inició una demanda de nulidad y logró que, en febrero de este año, los jueces de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sebastián Russo y Juan Fantini Albarenque, ordenaran devolver cautelarmente la pensión por viudez. El rechazo de la misma Cámara a un recurso extraordinario del Estado forzó la queja de la ANSES directamente ante la Corte Suprema.

Un fallo clave con impacto institucional.

Con el dictamen del procurador general —que no es vinculante pero resulta el paso previo obligado—, la decisión final queda ahora en manos de la Corte Suprema de Justicia.

El Máximo Tribunal deberá definir no solo el futuro económico previsional de Cristina Kirchner, sino también fijar un estándar institucional clave: establecer hasta dónde una condena penal firme por corrupción afecta los beneficios especiales de los ex mandatarios y delimitar el alcance de los fueros civiles para frenar los efectos de una sentencia penal mediante medidas cautelares.

Redacción: Nova Comunicaciones.

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