Grave situación .
Hemos decidido publicar las cosas que como medio independiente de noticias nos vienen sugeriendo y intimidando a lo largo de este tiempo para que no demos a conocer los hechos policiales que son de carácter publico y de interés general, mientras seguimos desarrollándonos en las noticias concretas y fidedignas en donde NOVA se toma su tiempo para chequear sus fuentes, hay sector del ámbito policial que nos sugirieron que reveamos nuestra placa de URGENTE.
Debemos destacar que la parte de prensa de la policía de Gualeguaychú no nos brinda información a nuestro medio a otro si, varias veces hemos podido charlar con diferentes funcionarios y nos han tomado nota pero hasta el momento no hemos recibido nada en absoluto.
NOVA tiene el derecho a informar:
El derecho a Informar
La legislación internacional reconoce que las personas tienen, sobre todo, derecho a expresarse sin ser censurados en forma explícita ni encubierta. Este derecho incluye garantizar la posibilidad de investigar e indagar fuentes, más aún cuando son públicas. Es decir que el derecho a expresarse se viola, por ejemplo, cuando se levantan programas o se elaboran “listas negras”, o cuando se profieren amenazas que impiden a los periodistas dar a conocer determinadas informaciones.
Pero a veces, se producen situaciones en las que la censura no es explícita, como por ejemplo, casos de censura o impedimentos institucionales con el monopolio u oligopolio de papel para diarios, el levantamiento de órdenes de publicidad o la distribución descompensada de publicidad oficial como forma de castigo a los medios. También pueden ser obviados otros mecanismos propios de las empresas que limitan la facultad de investigación de sus profesionales a causa de compromisos económicos o políticos.
Para ejercer plenamente el derecho a informar es necesario, además, que se cumplan otros requisitos, entre ellos, contar con los medios e instrumentos técnicos adecuados. Al mismo tiempo, se requiere la garantía de que los mensajes que se difunden no sean interferidos por medios técnicos de ningún tipo ni por otros mensajes que los distorcionen o descontextualicen.
El derecho a difundir información implica también que cualquier persona esté en condiciones de acceder a los medios de comunicación. Como los medios masivos suelen ser organizaciones empresariales que se rigen por una lógica económica, es muy difícil que cualquier ciudadano pueda expresarse a través de ellos. Sin embargo, las cartas de lectores, los llamados telefónicos y las solicitadas constituyen formas efectivas de ejercer la libertad de expresión.
Por último, quienes cumplen la tarea de informar tienen derecho al secreto profesional y a la reserva de las fuentes informativas como garantía de su libertad de investigación. Este derecho no sólo protege el trabajo del informador sino que también se orienta a preservar a quienes aportan datos a la investigación.
Nuestros lectores tienen el derecho de ser informados:
El derecho de las personas a ser informadas, es decir, a recibir informaciones u opiniones, se fundamenta en otros valores que ha conquistado la humanidad a través de la historia: el derecho al conocimiento y a la participación. Estos están muy relacionados entre sí: gozar del derecho al conocimiento significa que toda persona debe poder enterarse de aquello que ocurre a su alrededor; gracias a este conocimiento, tendrá la posibilidad de participar en su comunidad. Por eso se dice que, en las sociedades modernas, el derecho a la información tiene la misma jerarquía que el derecho a la educación.
Quienes recibimos información también tenemos derecho a seleccionar los medios y los mensajes que nos llegan y a ser informados verazmente. Esta característica, que podría denominarse derecho al pluralismo informativo, es la garantía efectiva de la recepción de una información sana y participativa. El hecho de contar con un canal único por el cual tomar conocimiento de la realidad es lo que permite aislar a una comunidad del resto del mundo y admitir la posibilidad del autoritarismo. Una voz única no informa sino que propagandiza.
Por último, la legislación internacional en materia de Derecho a la Información contempla, entre las facultades de los lectores, oyentes, televidentes, etc., el derecho de rectificación o respuesta,también conocido como derecho de réplica. Este derecho se aplica a toda vez que desde los medios se difunden informaciones inexactas y agraviantes relativas a una determinada persona, quien, en ese caso, debe poder utilizar el mismo medio para responder a esa información en las condiciones que establezca la ley.
NOVA cuando púbico los hechos policiales de la localidad de Larroque , recibimos estas clases de menajes.
Estimado informador con el debido respeto en cuanto a su titular urgente sobre el robo a la anciana acá en Larroque ese hecho fue en fecha 29/11/15 y desde la comisaria de nuestro pueblo nos han informado al respecto, por cable radio y otros medios digitales, solicito revea el concepto de la palabra URGENTE su urgencia esta una semana atrasada.- Es una premisa de la información desde mi humilde punto de vista como estudiante de la carrera que “información que llega tarde y mal es información que no sirve” ..Gracias un lector de su espacio.
A los mensajes recibidos a NOVA tuvimos que corregirles muchas faltas ortográficas pudimos saber que nos están amedrentando desde cuentas truchas de Facebook.
¿ Porque molesta tanto NOVA ?.
Por el simple hecho que somos independientes y no ocultamos la verdad a nuestra sociedad.
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