En las rutas de la provincia de Entre Ríos, miles de conductores están siendo víctimas de un sistema recaudatorio que opera en las sombras. Las fotomultas, diseñadas en teoría para prevenir siniestros viales y ordenar el tránsito, se han convertido en una trampa administrativa. El principal reclamo de los ciudadanos es claro: las actas de infracción no llegan a sus domicilios y los infractores se enteran de su existencia meses o años después, usualmente cuando intentan renovar su licencia de conducir o vender su vehículo.
Esta falta de notificación no es un simple error logístico; es una falla estructural que vulnera derechos civiles y constitucionales fundamentales.
La trampa de la notificación inexistente.
Para que una sanción sea válida en un Estado de Derecho, el ciudadano debe saber de qué se lo acusa. Sin embargo, el eslabón que más falla en la cadena de las fotomultas entrerrianas —cuya gestión administrativa y tecnología de radares suele estar en manos de empresas privadas concesionarias como Brocart S.A.— es la notificación fehaciente al presunto infractor.
La legislación exige que el conductor sea notificado para poder ejercer su derecho a presentar un descargo. En Entre Ríos, la Ley Provincial 10.025 (que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito 24.449) le otorga al ciudadano un plazo estricto de 5 días hábiles desde la notificación del acta para presentar su defensa ante el Juzgado de Faltas competente.
¿Qué ocurre cuando la notificación nunca llega? El plazo vence sin que el conductor siquiera sepa que existe un proceso en su contra. El sistema avanza, el infractor es juzgado en rebeldía, la sanción queda firme, y la multa comienza a acumular intereses de forma unilateral, convirtiéndose en una sentencia inapelable.
Los derechos vulnerados.
Esta metodología sistemática choca de frente con la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. Los especialistas jurídicos coinciden en que este vacío en el proceso viola, al menos, tres derechos fundamentales:
El Derecho a la Defensa en Juicio (Art. 18 de la C.N.): Nadie puede ser sancionado sin ser oído. Al no notificar al conductor en tiempo y forma, se le arrebata la posibilidad de demostrar su inocencia, cuestionar la homologación del radar, señalar errores formales en el acta (como la imposibilidad de leer bien la patente) o acogerse al beneficio del pago voluntario con descuento.
El Derecho a un Trato Digno frente a la Administración (Art. 42 de la C.N.): El ciudadano queda en una situación de total indefensión. A menudo sufre la coacción de tener que pagar multas vencidas como requisito excluyente para poder renovar su licencia de conducir. Cabe destacar que la Justicia entrerriana (como la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°1 de Paraná) ya ha emitido fallos estableciendo que no se puede exigir el pago de multas pendientes para tramitar el registro.
El Derecho de Propiedad (Art. 17 de la C.N.): Al acumularse intereses desproporcionados sobre una multa que el ciudadano desconocía, el Estado ejerce una afectación ilegítima y encubierta sobre el patrimonio del conductor.
“La notificación no es un mero formalismo administrativo; es la garantía mínima e indispensable que tiene el ciudadano para no quedar a merced de un sistema automatizado.”
El marco legal: Lo que exige la ley.
El artículo 70 de la Ley Nacional de Tránsito (24.449) establece que las autoridades deben identificarse y notificar al conductor, entregando copia del acta en el momento de la supuesta infracción. Si bien los sistemas de captación fotográfica (radares fijos y móviles) flexibilizaron esta inmediatez presencial, la obligación de enviar una notificación válida al domicilio legal del titular del vehículo es indelegable y obligatoria para que el proceso sea válido.
Además, para que un acta tenga validez, los controles deben cumplir con requisitos estrictos: homologación del cinemómetro por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), señalización con conos y carteles previos en los operativos móviles, y datos precisos en la multa. La ausencia de notificación le impide al ciudadano verificar a tiempo si el Estado cumplió con sus propias reglas.
¿Prevención o recaudación?
Mientras continúa el debate público y legal sobre la operatividad y los controles preventivos de las fotomultas en la provincia, la falta de transparencia pone en jaque el propósito original de la seguridad vial. Cuando una multa llega años después de cometida la supuesta infracción, su efecto educativo y preventivo es nulo. Se transforma, lisa y llanamente, en un mecanismo meramente recaudatorio.
Las defensorías del pueblo y los abogados especialistas en tránsito recomiendan a los ciudadanos no pagar a ciegas. Exigir la nulidad por falta de notificación fehaciente, solicitar la prescripción (que opera a los 2 o 5 años según se trate de rutas nacionales o provinciales) y presentar los descargos por escrito son, hoy por hoy, el único freno legal ante un sistema que avanza sobre los derechos civiles.
Redacción: Nova Comunicaciones.


