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El Gobierno reglamentó el uso de silenciadores y miras nocturnas: quiénes podrán registrarlos y cuáles son los requisitos

El Gobierno reglamentó el uso de silenciadores y miras nocturnas: quiénes podrán registrarlos y cuáles son los requisitos

A través de la Resolución 48/2026 del RENAR, el Ejecutivo nacional fijó un marco específico para la tenencia de estos accesorios y actualizó los procedimientos para herencias y portación de armas de guerra.

El Gobierno nacional reglamentó formalmente la tenencia y el registro de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego. La medida fue oficializada este jueves a través de la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), publicada en el Boletín Oficial, dando cumplimiento y desarrollo a lo establecido en el Decreto 306/2026.

La nueva disposición busca fijar un marco de control preciso sobre dispositivos que hasta el momento carecían de una trazabilidad detallada, al tiempo que moderniza y actualiza diversos trámites vinculados al sistema de armas en el país.

Quiénes podrán acceder y qué requisitos se exigen.

De acuerdo con la normativa, la autorización para la tenencia de silenciadores y miras nocturnas estará reservada exclusivamente a los Legítimos Usuarios de Armas de Uso Civil Condicional. Para obtener la aprobación, los solicitantes deberán acreditar un uso justificable mediante alguno de los siguientes requisitos:

  • Pertenencia deportiva: Acreditarse como miembro activo de una entidad de tiro autorizada e inscripta en el RENAR.

  • Actividad cinegética: Presentar licencia o permiso de caza vigente emitido por la autoridad correspondiente.

Adicionalmente, los interesados deberán declarar el material ante el organismo y demostrar que poseen registradas a su nombre armas de fuego que resulten compatibles con los accesorios solicitados.

Dato clave: El RENAR llevará un registro independiente para cada dispositivo. De este modo, un mismo silenciador o mira podrá asignarse a un usuario y utilizarse de manera legal en distintas armas compatibles de su propiedad.

En el caso de los equipos importados que carezcan de numeración de origen, los titulares deberán tramitar obligatoriamente la asignación de un número de serie ante el RENAR para su posterior grabado. Por su parte, la fabricación, importación y comercialización de estos elementos quedará restringida únicamente a Usuarios Comerciales inscriptos y habilitados.

Regularización de herencias y portación de armas de guerra.

La Resolución 48/2026 también introduce cambios significativos para la tramitación de armas y materiales recibidos por herencia. Quienes inicien el proceso sin contar aún con una declaratoria judicial de herederos deberán:

  1. Ser legítimos usuarios vigentes (o iniciar el trámite de acreditación en simultáneo).

  2. Presentar la partida de defunción del titular original y documentación que acredite el vínculo familiar.

  3. Aportar una declaración jurada certificada que garantice la inexistencia de controversias sucesorias.

Desde el organismo aclararon que esta inscripción tendrá un fin exclusivamente administrativo y de control de trazabilidad, sin que ello implique reconocimiento de derechos de propiedad o de herencia. Asimismo, si surgiera alguna oposición fundada entre las partes, el trámite quedará suspendido hasta que se pronuncie la Justicia.

Por último, la normativa endurece los controles para solicitar la portación de armas de guerra. Quienes lo requieran deberán contar con la tenencia autorizada, certificar idoneidad, aptitud psicofísica y un medio lícito de sustento, sumado a un informe del Registro Nacional de Reincidencia estrictamente “sin anotaciones”. Toda solicitud quedará supeditada a un análisis de riesgo individual y al dictamen final de la Comisión evaluadora.

Redacción: Nova Comunicaciones.

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