El Gobierno nacional reglamentó el cobro de la atención sanitaria a extranjeros que no cuenten con residencia permanente en la Argentina. La medida fue formalizada a través de la Resolución 1066/2026 publicada en el Boletín Oficial, la cual reglamenta lo dispuesto previamente en el DNU 366/2025 y sigue la línea implementada por provincias como Salta, Santa Cruz, Mendoza y Jujuy.
La normativa abarca a quienes no posean DNI argentino o mantengan trámites de residencia inconclusos. A partir de esta disposición, los centros de salud nacionales deberán implementar mecanismos para registrar prestaciones, calcular costos y gestionar la facturación correspondiente.
Excepciones y emergencias médicas.
La resolución garantiza la gratuidad y el acceso inmediato en situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida. En esos casos, los hospitales no podrán denegar ni cobrar la atención de urgencia.
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Condiciones exentas de cobro: Paro cardiorrespiratorio, obstrucción de vías respiratorias, shocks, infartos con compromiso hemodinámico, ACV tiempo-dependientes, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, emergencias obstétricas e intoxicaciones.
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Residencia permanente: Quienes acrediten esta condición mediante DNI (o la Constancia de Residencia Permanente en Trámite) continuarán accediendo al sistema público en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos.
Impacto y antecedentes.
Según datos del Poder Ejecutivo, aproximadamente el 20% de las prestaciones en hospitales públicos del país corresponde a personas extranjeras o no residentes de la jurisdicción.
En jurisdicciones pioneras como Salta, las autoridades informaron una caída del 95% en la demanda de atención por parte de no residentes tras la entrada en vigencia del cobro, un antecedente que sirvió de base para la extensión del esquema a nivel nacional.
Redacción: Nova Comunicaciones.


