They confirm sentences of up to 13 years in prison against a drug organization dedicated to drug smuggling from Paraguay.
“La gran organización criminal”, como la describió el tribunal de juicio, fue descubierta con aproximadamente 150 kilos de marihuana y 1 kilo de cocaína para comercializar. Los estupefacientes eran traídos desde Paraguay y transportados hacia Córdoba para su posterior venta.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas de entre seis y trece años de prisión dictadas contra una banda criminal dedicada al contrabando y transporte de estupefacientes que traídos desde Paraguay hacia Córdoba para su posterior venta. Las penas fueron impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 (TOF) de Rosario, que al momento de decidir contra la “gran organización criminal” tuvo en cuenta el material secuestrado en los distintos procedimientos efectuados durante la investigación: aproximadamente 150 kilos de marihuana y 1 kilo de cocaína en total. A su vez corroboró que dos de los imputados ejercían el control de la organización desde la cárcel de Bowel, en la provincia de Córdoba.
La sentencia confirmatoria estuvo a cargo de la Sala 4 del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano H. Borinsky y Javier Carbajo, quienes coincidieron al ratificar el fallo del TOF 1 de la ciudad de Rosario, dictado en agosto del año pasado, cuyas condenas contra la organización de diez personas oscilaron entre 13 y 6 años de prisión en función del rol de cada uno de los imputados en la participación criminal de los delitos asociados al contrabando, transporte y comercio de estupefacientes.
La resolución del tribunal oral fue atacada por medio de un recurso de casación interpuesto por las distintas defensas técnicas, que expresaron verse afectadas por la “arbitrariedad”, la “falta de fundamentación” e incluso la “inconstitucionalidad del mínimo de la pena establecida en el art. 7 de la ley 23.737″ de la decisión. De ese modo el expediente recayó en la Sala IV, que decidió rechazar los planteos de los imputados al considerar que no lograron -en suma- demostrar la inexistencia de fundamentación de las condenas impuestas.
A su vez los camaristas dieron cuenta de la adecuada valoración de las pruebas que realizó el tribunal de juicio al comprobar la existencia de “una estructura jerarquizada de tráfico de drogas, de relativa complejidad”. Y es que durante el debate oral los magistrados tuvieron por comprobado el ingreso de estupefacientes a nuestro país proveniente de la República del Paraguay y que la banda a su vez tenía contactos con personas vinculadas al narcotráfico en la provincia de Misiones, desde donde recibía la droga que luego comercializaba. Uno de sus integrantes, por su parte, era el encargado de realizar viajes de forma continua con la mercadería desde el noreste del país hacia Córdoba, donde descargaba el material a vender.
Las actuaciones también determinaron que dos de los acusados se desempeñaban como líderes de la organización que contaba con claros roles asignados. Ambos ejercían el control de esta asociación por medio de sus celulares desde la cárcel de Bowel, en Córdoba. Y fue a través de la intervención de sus teléfonos que la Prefectura Naval llegó a secuestrar más de 147 kilos de marihuana en las inmediaciones de la ruta 12 que une la localidad de Santa Ana con Candelaria, ambas de la provincia de Misiones.
Edificio donde operan los tribunales federales de Rosario, donde se llevó a cabo el juicio oral contra la banda dedicada al narcotráfico.
Como consideraciones generales aplicables a todos los imputados, el TOF 1 resaltó “la cantidad de estupefacientes que fuera incautado en los distintos procedimientos efectuados” en tanto “ello es relevante para establecer la gravedad objetiva del injusto por el que se ha responsabilizado a los acusados en cuanto miembros de una gran organización criminal”. “En total, se lograron secuestrar aproximadamente 150 kilos de marihuana y un kilo de cocaína”, afirmó el tribunal en la sentencia del año pasado que confirmó Casación.
Por otro lado, uno de los imputados declaró en la causa en calidad de “arrepentido” luego de un acuerdo de colaboración con la fiscalía de instrucción, sin embargo el tribunal de Rosario consideró que su aporte no tuvo “suficiente entidad” al momento de brindar datos que facilitaran el avance de las investigaciones en manos del Ministerio Público Fiscal, con lo cual descartó otorgarle los correspondientes beneficios procesales que el instituto brinda, que implican posibles reducciones en las penas previstas en el Código Penal.
En ese sentido, el juez Hornos en un voto al que luego adhirieron sus colegas expresó: “No basta con efectuar manifestaciones en calidad de arrepentido para obtener los beneficios que el instituto proporciona. Por el contrario, su operatividad queda supeditada a que los aportes que brinde el imputado que decide colaborar con la investigación permitan alcanzar alguno de los objetivos previstos en el artículo 1 de la ley 27.304″, relacionados con el esclarecimiento de los hechos, lo cual no fue corroborado en el caso.