Un adolescente quedó a disposición de la Justicia en la ciudad de Concordia tras un operativo preventivo. Se trata del primer caso en la provincia bajo la flamante Ley 27.801, que redujo la edad mínima de imputabilidad a los 14 años.
El operativo policial.
El hecho ocurrió el último miércoles por la noche en el barrio La Bianca de la ciudad de Concordia. Durante un patrullaje preventivo coordinado por la Motorizada, Cuerpo y Guardia, y la comisaría local, los efectivos divisaron a dos menores en los pasillos del barrio.
Al notar la presencia policial, uno de los jóvenes intentó descartar un envoltorio. Inmediatamente, se dio intervención a la División Drogas Peligrosas, que tras realizar las pruebas de campo correspondientes, confirmó que el paquete secuestrado contenía cocaína.
Diferente destino judicial según la edad.
Los dos adolescentes involucrados presentaban realidades distintas ante la ley debido a sus edades, y ninguno contaba con ingresos previos a dependencias policiales, según confirmó la comisaria inspectora Zulma Zaragoza, jefa de Minoridad de Concordia:
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El joven de 16 años: Al ser mayor de 14 años, quedó sujeto al nuevo marco legal. Fue alojado en una dependencia destinada a menores y puesto a disposición de la Fiscalía de turno, que definirá sus medidas procesales.
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El menor de 13 años: Por encontrarse por debajo de la nueva edad mínima de imputabilidad, no quedó sometido al proceso penal. Fue demorado temporalmente para su resguardo y luego entregado a sus padres.
Las claves de la Ley 27.801.
Este caso marca el inicio de las actuaciones en Entre Ríos bajo el nuevo Régimen Penal Juvenil, reglamentado a nivel nacional por el Decreto 875/2026 bajo la órbita del Ministerio de Justicia. Esta normativa, que derogó la ley de 1980, introdujo cambios sustanciales:
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Reducción de la imputabilidad: La edad mínima para ser sometido a un proceso penal bajó de 16 a 14 años.
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Penas máximas y prohibiciones: Se prohíbe el dictado de prisión o reclusión perpetua para adolescentes, fijando un tope máximo de 15 años de privación de la libertad. Tampoco pueden ser alojados junto a adultos.
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Medidas alternativas: El sistema prioriza la educación y resocialización. Para delitos con penas menores a tres años, el encierro puede sustituirse por amonestaciones, servicios a la comunidad, reparación del daño, monitoreo electrónico o restricciones de contacto.
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Excepcionalidad: La privación de la libertad se considera una medida de carácter estrictamente excepcional.
Redacción: Nova Comunicaciones.


