Diario Nova

A partir del planteo del Dr. Alfredo Vitale, el STJ marcó postura: “Perspectiva de género no significa tener que condenar”.

A partir del planteo del Dr. Alfredo Vitale, el STJ marcó postura: “Perspectiva de género no significa tener que condenar”.

Por mayoría, los vocales Daniel Carubia y Susana Medina remarcaron que juzgar con perspectiva de género “no significa tener necesariamente que condenar” ni exime al Ministerio Público Fiscal de aportar prueba sólida.

PARANÁ / Judiciales. En una resolución de fuerte impacto institucional y doctrinal, la Sala Nº 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) revocó por mayoría la sentencia de la Cámara de Casación Penal de Concordia y ratificó la absolución de Roberto Carlos De Asís en una causa caratulada como lesiones dolosas agravadas por violencia de género y relación de pareja.

El máximo tribunal entrerriano dejó firme el fallo absolutorio por el beneficio de la duda emitido en diciembre de 2023 por el juez unipersonal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, Dr. Arturo E. Dumón. De este modo, la Sala Penal rechazó el reenvío a un nuevo juicio oral que había sido ordenado por la Cámara de Casación, advirtiendo sobre los riesgos de vulnerar la garantía constitucional contra el doble juzgamiento (ne bis in idem) y el principio de presunción de inocencia.

Origen del caso y el itinerario judicial.

Los hechos juzgados se remontan al 11 de septiembre de 2019 en Gualeguaychú, cuando Romina Sohorobirigarat denunció haber sido víctima de una golpiza por parte de De Asís —con quien afirmó convivir y mantener un noviazgo— en el marco de una discusión acaecida en horas de la madrugada. El informe del médico policial constató en su momento una “contusión en ojo derecho con hematoma bipalpebral”.

Sin embargo, tras el debate oral finalizado en 2023, el juez Dumón resolvió absolver al imputado por el beneficio de la duda. El magistrado pormenorizó graves e insalvables contradicciones en el relato de la denunciante respecto de las fechas y motivos de la supuesta convivencia, el origen de la discusión, la mecánica del ataque y las circunstancias en que radicó la denuncia. Asimismo, remarcó que el propio hermano de la víctima negó que ella le hubiera mencionado agresiones físicas y subrayó la total ausencia de pericias psicológicas a la denunciante.

El contrapunto entre Casación y el Máximo Tribunal.

Ante el fallo absolutorio, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación. La Sala II de la Cámara de Casación Penal de Concordia, con los votos favorables de los vocales Darío Perroud y Silvina Bruzzo (y la disidencia de María del Luján Giorgio), decidió anular la absolución. Casación consideró que el juez de origen había actuado con “falta de perspectiva de género”, minimizando la situación de vulnerabilidad de la víctima y aferrándose a detalles colaterales e imprecisiones propias del trauma y del consumo problemático de sustancias.

Frente a esta anulación, la defensa técnica de De Asís, ejercida por el Dr. Alfredo Vitale, promovió un Recurso de Impugnación Extraordinaria ante el STJER, alegando que la decisión de Casación resultaba arbitraria, que desnaturalizó las pruebas del juicio oral y que pretendía condenar sobre conjeturas desprovistas de respaldo probatorio.

Los fundamentos del fallo del STJER.

El voto mayoritario, conformado por el vocal Daniel Omar Carubia y al que adhirió la vocal Susana Ester Medina, analizó minuciosamente el rol de los jueces frente a acusaciones de violencia de género y los límites de la revisión casatoria.

Carubia sostuvo que, si bien los delitos en contextos de género exigen un abordaje con sensibilidad y sin estereotipos, ello no exime al Ministerio Público Fiscal de su carga probatoria ni autoriza a suplir falencias investigativas con meras deducciones o conjeturas. El fallo reprochó la “orfandad probatoria” fiscal, recordando que la investigación demoró años y que ni siquiera se concretó la pericial psicológica a la denunciante por inacción de la fiscalía.

“Juzgar con perspectiva de género implica que el juzgador debe despojarse de todo prejuicio contra la mujer… Pero ello en modo alguno significa que no deba efectuar un análisis de los dichos de la víctima, cotejarlo con otros elementos, ni poner de manifiesto las deficiencias que pudiere advertir en su relato. Tampoco implica que deba, para resolver, dejar de lado principios básicos de derecho como el ‘beneficio de la duda’ o el ‘estado de inocencia’ y, básicamente, juzgar con perspectiva de género no significa tener necesariamente que condenar”, remarcó el Dr. Carubia en su voto.

En el voto se advirtió que la Cámara de Casación pretendió imponer una interpretación forzada de los hechos para descalificar la valoración directa y razonada que realizó el juez de debate, quien contó con la ventaja de la inmediación procesal.

Asimismo, los magistrados destacaron que someter al imputado a un nuevo debate oral tras haber sido absuelto legítimamente por falta de pruebas vulneraría el principio de preclusión procesal y la prohibición del doble juzgamiento (ne bis in idem).

El voto en disidencia.

Por su parte, la vocal Claudia Mónica Mizawak votó en minoría por rechazar la impugnación de la defensa y confirmar lo resuelto por Casación. Mizawak consideró que la sentencia absolutoria de primera instancia carecía de motivación válida por haber omitido valorar el contexto de vulnerabilidad y la asimetría de poder en la pareja, juzgando razonable el reenvío para la realización de un nuevo debate bajo estándares internacionales de derechos humanos y perspectiva de género.

Resolución final.

Con la decisión de la mayoría compuesta por los vocales Carubia y Medina, el Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de la defensa, revocar el fallo Nº 277 de la Cámara de Casación de Concordia y confirmar definitivamente la absolución de Roberto Carlos De Asís por el beneficio de la duda, declarando las costas de oficio.

Redaccion : Nova Comunicaciones.

Relacionadas

Gualeguaychú recupera su rumbo: gestión concreta frente a la operación política

Nova

Cómo clasificar los desechos en el hogar y respetar los días de recolección

Nova

De la lectura a la escritura: las claves del taller de Letras en Guale Joven

Nova
Secret Link