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Pueblo Belgrano: Fiscal de mesa denunció que se robaron más de trecientas cincuenta boletas de Cambiemos Renovación en el cuarto oscuro-Nova

Pueblo Belgrano: Fiscal de mesa denunció que se robaron más de trecientas cincuenta boletas de Cambiemos Renovación en el cuarto oscuro-Nova

Ocurrió el pasado 13 de agosto en las PASO, durante la jornada electoral en la localidad de Pueblo General Belgrano precisamente en la escuela Nº113 infantería de Marina.

En diálogo con Nova el fiscal de mesa precisó que en las mesas 2.089 y 2.086 se robaron boletas de Cambiemos Renovación lista 502 B que era integrada por los precandidatos a diputados nacionales por distrito Entre Ríos, Gracia Jaroslavsky y Francisco “Pancho” Larroca.
El robo y el faltante de las boletas fueron advertidos por la presidenta de mesa quién comunicó al fiscal que denuncia las maniobras de delitos contra los candidatos mencionados.
Además el fiscal de mesa hizo saber de la problemática a los responsables de fiscalizar la jornada, pero todo continuó sin mayores inconvenientes aunque se iban robando las boletas del cuarto oscuro.
Se robaban las boletas y se volvían a reponer, por parte del fiscal que supervisaba por la lista 502 B de Cambiemos Renovación.
Agregó el fiscal de mesa que fueron más de trecientas cincuentas boletas que se llevaron de las dos mesas en la votación, dato que no es menor, ya que el padrón electoral de los habitantes de Pueblo General Belgrano no es muy amplio en números de votantes.
Por otra parte, la Municipalidad de Pueblo Belgrano en el año 2016 realizó un censo poblacional que nunca se informó oficialmente el resultado del mismo.
Nova consultó el Código Electoral Nacional para saber qué pena le corresponde al que cometa ese tipo de delitos.
En el Código Electoral Nacional prevé sanciones con respecto a las penas que le corresponden a aquellos que se dedican a robar boletas: “prisión de uno a tres años”.
El artículo 139 del Código detalla los delitos electorales que pueden ocurrir durante una elección, y los ordena de la “a” a la “i”. En el inciso “g” de dicho artículo, se determina que “se penará con prisión de uno a tres años a quien antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere,sustituyere o adulterare u ocultare”.
La misma pena le cabe a aquél que “hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio”, o a quien obligare “a un elector a votar de manera determinada”, o al que “con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio”, entre otras acciones reguladas y penadas por el Código Electoral.
De esta manera, salvo que el infractor trajera consigo penas acumuladas, no tendría que pasar tiempo en prisión, ni pagaría una multa.

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