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Zona Fría: el Gobierno reglamentó cómo se aplicarán los descuentos del 50% y el 20% en las facturas de gas

Zona Fría: el Gobierno reglamentó cómo se aplicarán los descuentos del 50% y el 20% en las facturas de gas

A través de la Resolución 299/2026 de la Secretaría de Energía, la gestión nacional precisó los alcances, criterios de elegibilidad y componentes sobre los que se calcularán las bonificaciones del Régimen de Zona Fría.

La Secretaría de Energía oficializó este martes la reglamentación de los descuentos correspondientes al Régimen de Zona Fría mediante la publicación de la Resolución 299/2026 en el Boletín Oficial. La normativa detalla los mecanismos técnicos para la aplicación de las bonificaciones del 50% y el 20% en las tarifas de gas, especificando los tipos de usuarios beneficiados y la modalidad con la que se conformará el padrón oficial de hogares alcanzados.

Bonificación territorial del 50%: alcances y limitaciones.

El beneficio del 50% contempla a los usuarios residenciales de gas natural y gas propano indiluido por redes localizados en:

  • La Región Patagónica.

  • El departamento de Malargüe (Mendoza).

  • La región de la Puna.

Asimismo, la medida incluye a los usuarios del Servicio General P que utilicen gas propano indiluido por redes en dichas jurisdicciones.

Punto clave: La resolución aclara de manera explícita que la reducción del 50% no se aplica sobre el monto total de la factura, sino de manera exclusiva sobre el precio del gas en punto de ingreso al sistema (PIST). Quedan excluidos de este descuento los cargos fijos y variables de transporte, distribución, impuestos y tasas locales.

Las empresas distribuidoras tendrán la obligación de visibilizar de forma discriminada la bonificación en las facturas emitidas a los usuarios y reportar periódicamente la información operativa al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE).

Descuento adicional del 20%: requisitos y segmentación.

Para los hogares ubicados fuera de las zonas con bonificación territorial del 50%, la normativa contempla un beneficio adicional del 20% sobre el precio del gas. Para acceder a este porcentaje, los usuarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ubicación geográfica: Estar radicados en las subzonas bioambientales frías contempladas en la Ley de Zona Fría que no pertenezcan al grupo del 50%.

  2. Registro oficial: Estar inscriptos en el sistema de subsidios energéticos focalizados.

  3. Límite de consumo: La bonificación del 20% se calculará únicamente sobre los consumos base estipulados por el régimen focalizado, abonando la tarifa plena sobre los excedentes.

Cruce de datos y elaboración del padrón.

La confección y actualización periódica del listado de beneficiarios estará a cargo de la Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética. La entidad cruzará los registros del Padrón de Subsidios Energéticos Focalizados con la cartografía de las zonas bioambientales y la localización exacta de cada suministro, bajo las normativas vigentes de protección de datos personales.

Una vez validada la información, el listado será remitido al ENReGE, organismo encargado de notificar a las distribuidoras y subdistribuidoras para la efectiva liquidación de los descuentos. La resolución contempla también un esquema especial para entidades de bien público y clubes de barrio, los cuales mantendrán bonificaciones aplicables sobre el volumen total de su consumo.

Redacción: Nova Comunicaciones.

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