Could Piaggio build in Plaza de Aguas?
Por: Leonardo Fernández.
El planteo hasta el momento por parte de los ambientalistas de Gualeguaychú ha sido muy débil y casi inexistente con respecto al cuidado del medio ambiente.
En este sentido la “obra” que se estaría ejecutando está ubicada en zona Noreste de la ciudad y se llama Plaza de aguas.
Las preguntas que surgen en el común denominador de la gente son las siguientes:
El proyecto cuenta con un certero impacto ambiental, se convocó a los gualeguaychuenses a una audiencia pública, entre otras preguntas importantes si se está respetando la ley provincial n° 9718 que trata sobre humedales, y áreas naturales protegidas.
Para llevar adelante este tipo de proyectos el acceso a la información pública tendría que ser prioritario.
Hasta el momento se desconoce si estos tipos de habilitaciones fueron aprobadas por las autoridades pertinentes.
¿Qué dice la ley n° 9718?
LEY Nº 9718.
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY:
Art. 1º – Decláranse “Área Natural Protegida”, a los humedales e islas del Departamento Uruguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, sitos en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, incorporándose al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas conforme lo normado en la Ley Provincial Nº 8967.
Art. 2º – Declárase al territorio de humedales identificado en el artículo anterior precedente, de interés provincial, cultural, ambiental y científico y consecuentemente sujeto a las normas correspondientes a la Ley Provincial Nº8967.
Art. 3º – Clasifícase al Área Natural declarada en el artículo 1º dentro de la modalidad de manejo “Reserva de Uso Múltiple”, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17º, Inc. e) y 26º de la Ley Nº 8967, la que se denominará “Reserva de los Pájaros y sus Pueblos Libres”.
Art. 4º – Prohíbase la locación o venta de las tierras del dominio público de la Provincia de Entre Ríos en el territorio demarcado en el artículo 1º, las que se deberán destinar al cumplimiento de la finalidad de la presente ley.
Art. 5º – Invítase a las municipalidades cuyos ejidos se encuentren comprendidos en la presente norma y su decreto reglamentario, a adherir a la misma dictando las ordenanzas pertinentes.
Normas generales.
Art. 6º – El órgano de aplicación y la administración de la reserva, deberán prestar particular atención al cumplimiento del artículo 27º de la Ley Nº 8967 en todo lo referente al establecimiento de planes de manejo y medidas de ordenamiento territorial tendientes a un desarrollo sustentable del área protegida.
Normas transitorias.
Art. 7º – El Gobierno de la Provincia deberá iniciar de inmediato las gestiones correspondientes ante los Poderes Ejecutivos de las Provincias de Buenos Aires y Santa Fe y ante sus Honorables Legislaturas, a los efectos de que se adopte igual modalidad legislativa en la materia regulada por la presente ley, promoviendo la realización de las respectivas declaraciones en sus jurisdicciones.
Art. 8º – Efectuadas las declaraciones peticionadas en el artículo precedente se deberán gestionar y acordar los respectivos tratados interjurisdiccionales con la finalidad de establecer los sistemas de protección, gestión y manejo ecológicamente sustentable de los Ríos Uruguay y Paraná en los sectores indicados precedentemente, de conformidad a lo normado en los artículos 41º,121º y 124º de la Constitución de la Nación Argentina.
Art. 9º – El Poder Ejecutivo Provincial deberá solicitar al Honorable Congreso de la Nación, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación, que se inicien las gestiones políticas, administrativas y técnicas necesarias ante el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay, a los efectos señalados en el espíritu y cuerpo normativo de la presente ley y en el marco del Estatuto del Río Uruguay, el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR y la Convención de Diversidad Biológica, a los efectos previstos en los acuerdos indicados y en sus procedimientos administrativos e institucionales.
Art. 10º – El Gobierno de la Provincia iniciará los trámites pertinentes al efecto de que se declare al área señalada, Reserva de Biosfera, en el marco de UNESCO, con la finalidad de obtener el reconocimiento nacional e internacional debido al área declarada en el artículo 1º de la presente ley, tomando directa intervención el órgano competente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.
Art. 11º – El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días de su promulgación, debiendo realizar la delimitación del territorio declarado en el artículo 1º con la intervención coordinada e integrada de las áreas responsables de Catastro y de Políticas Hídricas y Ambiental de la Provincia, en el marco de las Leyes Nacionales Nº 25.675 y Nº 25.688, y Provinciales Áreas Protegidas Nº 8967, Agua Nº 9172 y Decreto Reglamentario Nº 7547/99, Línea de Ribera y Zonificación Nº 9008.
Art. 12º – Comuníquese la presente a la Unión para la Conservación de la Naturaleza (UICN), UNESCO, Comité Argentino de UICN, Programa MAB (Reserva de Biosfera), Comité Ramsar de Argentina, Secretaría Nacional de Ambiente y Desarrollo Sustentable y Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto de la Nación.