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Otro revés judicial para Rufino Pablo Baggio, la justicia lo volvió a imputar por los incendios en el Delta

Otro revés judicial para Rufino Pablo Baggio, la justicia lo volvió a imputar por los incendios en el Delta

La Cámara Federal de Paraná revocó el sobreseimiento de Rufino Pablo Baggio y otros 42 imputados y ordenó continuar la investigación por incendios en el Delta.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ordenó continuar la investigación contra más de 40 imputados por la quema ilegal de pastizales en el Delta del Paraná. Los incendios causaron graves daños ambientales, afectaron la flora, fauna, la salud pública y la seguridad vial, con humo que incluso llegó a la ciudad de Rosario, Santa Fe.

El tribunal hizo lugar al recurso del fiscal Claudio Kishimoto y de la Municipalidad de Rosario, quienes habían apelado el sobreseimiento dictado en abril. En una resolución firmada el jueves pasado, la Cámara Federal revocó el sobreseimiento dispuesto el viernes 4 de abril de este año y ordenó seguir investigando a los imputados en un expediente iniciado en 2020 tras una denuncia de la Municipalidad de Rosario.

Causa por incendios en el Delta: revocan sobreseimiento y vuelven a imputar a 43 personas.

Los hechos denunciados corresponden a incendios que ocurrieron en las islas del Alto Delta del Paraná (ubicadas en los departamentos Victoria y Diamante, provincia de Entre Ríos) en diferentes fechas durante 2020. Estos incendios generaron peligro común para bienes y personas, entorpecieron el normal desenvolvimiento del transporte y contaminado la atmósfera mediante residuos peligrosos como el humo.

Se trata del sobreseimiento de los siguientes imputados: Enzo Vignale, Esteban Morist, Raúl Morist, Julián Luraschi, José Vincenti, Hebe Casanova, Vicente Casanova, José Risso, María Risso, Andrés Risso, Mateo Beltrán Risso, Agustina Risso, José Gabirondo, Rut Noemí Mass, Adolfo Mass, Mónica Mass, Alejandro Agustoni, Enzo Mariani, Vanesa Cuello, Diego Cuello, Diego Ramajo, Antonio Mastrizzi, Olga Valdez, Héctor Soria, Iván Juárez, Hipólito Maceratesi, José Maceratesi, Mario Dura, Miguel Dura, Laura Becherucci, Rufino Baggio, Alicia Lorenzo, Guillermo Cabruja, Horacio Parera, Gerardo Nothardt, Graciela Omedes, Amelia Barinotto, Marisa Giurgiovich, Mateo Alberto Risso, Mónica Franzoni, Diana Mass y Juan Paladini Concina.

El proceso penal investiga si los propietarios de distintos campos ubicados en el Alto Delta del Paraná participaron o no en los incendios registrados entre febrero y septiembre de 2020, que generaron daños ambientales, entorpecimiento del tránsito terrestre, fluvial y aéreo, y contaminación atmosférica.

A lo largo de estos años, estas personas fueron imputadas por los delitos de incendio doloso o imprudente y contaminación ambiental.

El fallo de la Cámara subraya que, pese a los numerosos informes incorporados (entre ellos los de la Gendarmería Nacional, la Asociación Civil “Cuenca del Río Paraná” y el Instituto de Salud Socioambiental de la Universidad Nacional de Rosario), aún subsisten elementos de sospecha que impiden descartar la participación de los imputados, destaca Diario Uno en su Web.

Por otra parte la suerte judicial no está echada para Rufino Pablo Baggio (h), por un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Corte Suprema confirmó el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos en la causa “Baggio”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de Rufino Pablo Baggio (h) en la causa “Baggio, Juan Alejandro y otros c/ Baggio Rufino Pablo (h) s/ ordinario – revocatoria de donación”. Confirmó la sentencia dictada oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), la que quedó firme y definitiva.

La Corte, mediante una resolución dictada con fundamento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, declaró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la presentación con costas, dando por firme la decisión del STJER.

Antecedente.

El 2 de febrero de 2024, la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal , integrada por la vocal Gisela Schumacher, Martín Carbonell y Daniel Carubia— hizo lugar a la demanda de revocación de donación iniciada por Juan Alejandro y Aníbal Román Baggio contra Rufino Pablo Baggio (h).

El fallo revocó la donación de las acciones de la sociedad RPB S.A. otorgadas mediante escritura pública del 27 de septiembre de 2006, al considerar acreditado que el demandado incumplió las condiciones impuestas en el acto de donación y obstaculizó el ejercicio de los derechos políticos reservados por la donante ( su madre), Celia María Agueda Munilla.

En ese sentido, la Sala consideró acreditado que el demandado promovió actos que desconocieron la participación política y el derecho a voto de su madre dentro de la sociedad, contrariando las condiciones expresamente pactadas en la donación.

En la sentencia también se valoró la existencia de una constitución en mora fehaciente, por el requisito previsto en el contrato de donación.

Entre otras pruebas, se puso de relevancia la carta documento remitida el 2 de octubre de 2012 por Celia Munilla a su hijo, Rufino Pablo, en la cual expresó:

Las participaciones obtenidas por Ud. lo fueron por donación que le hice, cuyos cargos y/o condiciones determinantes fueron incumplidas por Ud. cuando negó, impugnó y desconoció mis derechos políticos en RPB S.A.; pese a las intimaciones y exhortaciones que le formulé para que cumpla cabalmente con el cargo, incluso en la misma asamblea del 7 de julio de 2011… por lo que la revocación de las donaciones demando expresamente por este medio…”

Para los magistrados la carta configuró una interpelación válida y categórica, dejando al donatario en mora respecto de las obligaciones asumidas.

También destacó la plena capacidad y competencia de la donante, subrayando que su voluntad debía ser respetada en igualdad de condiciones, sin que su edad ni su condición de mujer implicaran restricción alguna.

Se mencionó lo establecido por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, recordando que el orden jurídico reconoce su derecho a tomar decisiones autónomas y ejercer la gestión de su patrimonio familiar, así como el deber del Estado de protegerlas contra cualquier forma de vulneración o violencia patrimonial.

Los fundamentos de la sentencias fueron expuestos por la vocal Schumacher , a los que adhirieron Martín Carbonell y Daniel Carubia.

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