Diario Nova

Vuelco en la causa Hotesur: Rafecas se la pasó a otro juez-Nova

Sospechas de corrupción

 

 

Se declaró incompetente, aunque seguirá investigando los contratos del Alto Calafate con Aerolíneas. Ya es el tercer juez que interviene.

La causa Hotesur, la que más preocupa a Cristina Kirchner, sufrió un vuelco abrupto: el juez federal Daniel Rafecas se declaró hoy incompetente en el tramo central de la investigación y se la delegó a su par Julian Ercolini, que tiene a su cargo desde 2008 una denuncia de la diputada Elisa Carrió contra Lázaro Báez, Néstor Kirchner y Cristóbal López, entre otros. En una extensa resolución a la que accedió este medio, Rafecas justificó la decisión al afirmar que las dos causas tienen los mismos acusados y similar objeto procesal. 

 

“La absoluta identidad del sustrato fáctico con la causa previa en trámite en el Juzgado Federal N° 10 es ineludible y patente, por aplicación de las más básicas y elementales garantías constitucionales que informan al debido proceso legal, en especial, la prohibición del doble juzgamiento por un mismo hecho y las reglas procesales de la conexidad material objetiva y subjetiva”, sostuvo Rafecas. 

 

La causa Hotesur había comenzado por una denuncia de la diputada Margarita Stolbizer sobre irregularidades en el expediente de Hotesur ante la Inspección General de Justicia. Luego se amplió cuando se revelaron las maniobras de lavado de dinero y derivó en los allanamientos que ordenó el juez Claudio Boniato en junio del año pasado. Desde entonces, fue clave el rol de la Sala I de la Cámara Federal, que apartó al magistrado y luego pidió delimitar el objeto procesal. Desde octubre, la causa prácticamente no tenía movimientos sustanciales. Ahora tendrá a un tercer juez. 

 

Rafecas, en cambio, seguirá investigando las irregularidades en el legajo societario de Hotesur, y las inconsistencias en las declaraciones juradas de la ex presidenta, para lo cual dispuso varias medidas de prueba. El juez también conservará la investigación sobre los polémicos contratos entre Aerolíneas Argentinas y el hotel Alto Calafate. En ese sentido, ordenó una pericia contable con expertos de la Corte Suprema. 

 

Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL ///nos Aires, de febrero de 2016. Y Vistos: En las presentes actuaciones, la Excma. Cámara intervino en dos incidencias, fechadas el 6 y el 8 de octubre ppdo., en las cuales puso de manifiesto la necesidad de que el suscripto procediera a fijar el objeto procesal que debe investigarse en estos obrados. En tal sentido, en su resolución del 6 de octubre ppdo. (“Sanfelice, Osvaldo s/incidente de inompetencia”), la Sala I, en su voto mayoritario, sostuvo que “…nada se ha dicho acerca de cuál es, en definitiva, el estricto suceso delictivo que el juez –cualquiera sea éste- deberá investigar. Es cierto que en autos se cuenta con un requerimiento fiscal que, oportunamente, ha dado impulso al proceso. No obstante, también lo es el hecho de que éste, pese a su extensión, por obvias limitaciones propias de la instancia que entonces evidenciaba el sumario, no logró precisar, en definitiva, en qué consistía exactamente el evento histórico que se reputa ilícito ni su adecuada lectura jurídica. El avance de la causa soportaría la carga de ir cubriendo esos vacíos. Sin embargo, no fue eso lo que ocurrió […] El hecho, pues, continuó sin recibir su completa definición.” […] “Interpretaciones mediante parecería haberse consensuado, como premisa de debate, que se trataría de un supuesto de lavado de activos […], así lo recogió el juez al referirse, sin mucho empeño demostrativo, a un delito precedente supuestamente cometido en esta ciudad y, finalmente, los recurrentes al recordar el sitio de emplazamiento del hotel que habría dado marco al invocado delito.” “Sin embargo, esas presunciones […] no trasuntan más que en conjeturas incapaces de satisfacer la carga de contar con un objeto procesal preciso y circunstanciado […] debe encomendarse al actual juez de la causa la tarea de superar las deficiencias apuntadas a fin de contar con una plataforma fáctica lo suficientemente sólida…”. A su vez, en la segunda resolución mencionada, del 8 de octubre pasado (“Stolbizer, Margarita s/rechazo ser querellante”), el Superior, en su voto mayoritario, sostuvo nuevamente que la evaluación del asunto “…demanda, en primer término, poder precisar cuál es el delito que debe investigarse […] no existe definición alguna acerca de cuál es el acontecimiento histórico reñido con la ley penal que esta magistratura deba examinar […] se carece de precisiones legales sobre la plataforma fáctica de la que se trata…”. Y Considerando: I) Delimitación de los hechos investigados y medidas a adoptar Habiéndose dispuesto oportunamente las medidas de prueba indispensables para terminar de configurar los confines fácticos de este proceso al ser confrontados con otros procesos penales paralelos (especialmente, los que tramitan en los Juzgados Federales N° 7 y N° 10 y el Penal Tributario N° 1), y del estudio pormenorizado de las presentes actuaciones, más las que corren por cuerda a la presente, y la documentación disponible, tanto la presentada por las partes y organismos públicos y privados, como la incautada en los procedimientos de registro dispuestos en la causa, me encuentro a esta altura en condiciones de cumplir con el mandato expreso dispuesto por el Superior. En tal sentido, inevitable resulta señalar en primer término, que en autos no contamos con un solo objeto procesal, sino con varios objetos procesales, a partir de sucesivas y heterogéneas denuncias oportunamente presentadas y aceptadas en el expediente, y que apuntan a la posible comisión de sucesos, reputados como presuntamente delictivos. Así, he de referirme a cada uno de ellos, siguiendo un orden cronológico de aparición de las respectivas denuncias -o notitia criminis- en el expediente. En cada caso, además de una breve genealogía, se fijará el objeto procesal en particular, y se adoptarán al respecto las medidas que por Derecho correspondan. Hecho N° 1 Presuntas Irregularidades en la Inspección General de Justicia respecto del legajo societario de la firma “Hotesur S.A.” El primer hecho denunciado y que resulta parte de este proceso obra con suficiente claridad ya en la denuncia que dio inicio a la causa, presentada por la Diputada Nacional Margarita Stolbizer (cfr. fs. 1/10). Ello surge en primer lugar, del punto I de dicha presentación (“Objeto”), donde se denuncia “…se investigue la presunta comisión de delitos de violación a los deberes de funcionario público y abuso de autoridad, previstos en los artículos 248 y 249 del Código Penal respectivamente…” y que, según la denunciante “…involucran de manera directa a la Sra. Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner y al Ministro de Justicia Julio Alak, junto con otros funcionarios de la Inspección General de Justicia”. En concreto, se sostiene en el punto II (“Fundamentos”), que la denuncia se basa en el contenido de la declaración jurada patrimonial de la ex Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL presidenta, correspondiente al año 2013. De la gran cantidad de información allí contenida, el propósito de esta primera denuncia se circunscribe a los asientos por los cuales la nombrada declaró ser titular de acciones de la firma “Hotesur S.A.”, por un importe de 9,3 millones de pesos, al tiempo que reconoció una deuda con esa firma por 4,6 millones de pesos. El punto nodular de esta primera denuncia apunta al modo en el que tramitó el legajo societario de la firma “Hotesur S.A.” ante la Inspección General de Justicia. En tal sentido, señala la Diputada Stolbizer, que “Hotesur S.A.” adeudaba ante ese organismo la presentación de balances desde 2011, además de que “…no se conocen los activos ni los pasivos de la sociedad anónima ni la conformación societaria actual, como tampoco quiénes integran el directorio en la actualidad, ya que también adeuda la inscripción de sus autoridades”. Agrega que el último capital inscripto ante la IGJ data de 2006, y su última sede, de 2005. Otra presunta irregularidad relativa a la declaración jurada de la ex presidenta y las acciones de “Hotesur S.A.”, señalada por la denunciante, y que no puede esclarecerse debido a la presunta omisión de los funcionarios de la IGJ de exigir el cumplimiento de los requisitos ante la autoridad de aplicación en materia de sociedades comerciales, luce a fs. 6, cuando enfatiza que por tres años consecutivos (2011, 2012 y 2013), figuran deudas de la nombrada con la firma “Hotesur S.A.”, lo cual, según Stolbizer, significa que “…«declara pasivos contra sí misma», pues la sociedad le pertenece, junto a su familia”. En esa misma línea, la denunciante se agravia de que la participación de la ex presidenta en “Hotesur S.A.” declarada en 2011, de 9,3 millones de pesos, “es imposible de chequear, ya que [la sociedad] no presenta balances en la IGJ desde el año 2010”, así como tampoco el valor de las acciones de la empresa, ni los detalles de la deuda referida, y por lo tanto, no se puede saber qué porcentaje de la sociedad integra la declarante. Califica como “red de protección” de la “cúspide del poder” dentro de la IGJ, al resumir que “Hotesur adeuda balances, no informa quiénes integran su directorio desde hace años y adeuda el pago de tasas”, además de que presentó su declaración jurada obligatoria de actualización de datos, meses después de vencido el plazo. Por todas estas irregularidades, “Hotesur S.A.” no fue sancionada con las multas previstas por la normativa vigente, sino que continuaba “en proceso de análisis”, después de casi dos años de haber sido presentada. Previo a culminar con sus fundamentos, Stolbizer agregó que la sociedad debió presentar, a los quince días de aprobado cada estado contable, una copia a la IGJ, lo cual tampoco hizo. Tras calificar el hecho en los ya citados arts. 248 y 249, C.P., sugirió tres medidas de prueba: que el Tribunal le pida a la IGJ el legajo societario completo y toda otra actuación relativa a la firma “Hotesur S.A.”; que le pida a la AFIP copias de todas las presentaciones de “Hotesur S.A.” desde su constitución; y que le requiera a la Oficina Anticorrupción las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por la ex presidenta con la documentación respectiva (cfr. fs. 9/10). Así las cosas, corrida vista al Sr. Fiscal Dr. Stornelli, éste a fs. 14, precisó razonablemente el hecho denunciado al sostener que “[s]e investigarán en autos […] en razón de la presunta [dolosa] inactividad registrada en la Inspección General de Justicia en orden a la falta de presentación de balance de los años 2011 a 2013, que registraría la firma Hotesur S.A. […] como así también de las actas o documentos societarios de donde debería surgir la integración de su directorio y sus modificaciones, como la inscripción de autoridades desde 2009 a 2013 inclusive…”, haciendo luego una fiel transcripción de los párrafos de la denuncia más arriba expuestos. Debe considerarse entonces, como un primer objeto procesal identificado en estas actuaciones, el referido precedentemente por el Dr. Stornelli, prelimilarmente calificado como abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. He de señalar, para terminar de confirmar lo precedentemente expuesto, que las primeras medidas probatorias dispuestas por el juez instructor de aquel entonces, apuntaron a reunir la prueba documental requerida tanto por la denunciante como por el fiscal, y que guardan natural coherencia con el citado objeto procesal acuñado. Así, se dispuso el primer registro en la sede de la IGJ (fs. 20/1) en el cual se incautó el legajo de la sociedad denunciada; se le tomó declaración a Silvina Martínez, ex Directora del Registro Nacional de Sociedades de la IGJ hasta 2012 (fs. 27/8); y se dispuso el allanamiento en la presunta sede de “Hotesur S.A.” (fs. 37) que resultó ser un local desocupado. A fs. 42/8 luce el acta de allanamiento en la IGJ; y a fs. 53/vta. el resultado del registro de la AFIP en esta ciudad, a partir del cual se supo que la firma “Hotesur S.A.” está inscripta ante la sede Río Gallegos -pese a lo cual hicieron entrega de 520 fojas útiles respecto de dicha firma. Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL Cabe destacar también las constancias obrantes a fs. 416/22 (según la cual “Hotesur S.A.” habría regularizado su situación ante la IGJ) y la ampliación de declaración testimonial de Silvina Martínez (fs. 445/vta.), quien dio cuenta que en diciembre de 2014 la IGJ dictó la resolución N° 4/2014, que otorgó un plazo adicional (hasta noviembre de 2015) para que las empresas que estaban en falta (como “Hotesur S.A.”) subsanen sus irregularidades. Habida cuenta de estas últimas, relevantes circunstancias, corresponderá, en la parte dispositiva, expedir una nueva vista al Sr. Fiscal para que dé su parecer sobre estas nuevas probanzas y en definitiva, ponga de manifiesto el temperamento a adoptar, desde la perspectiva fiscal, frente a este Hecho N° 1. Hecho N° 2 Relaciones comerciales presuntamente ilícitas de Néstor y Cristina F. de Kirchner con Lázaro Báez, Juan Carlos Relats y Cristóbal López a) Con Lázaro Báez (firmas “Hotesur”, “Valle Mitre”, “Idea” y las empresas del “grupo Báez”) En la denuncia originaria de fs. 1/10, la Diputada Nacional Margarita Stolbizer, dio cuenta de la actividad a la que está dedicada la firma “Hotesur S.A.” y su relación con personas y entes societarios que, sostiene, movería a sospechas de posibles actividades ilícitas. En tal sentido, sostiene ya a fs. 2 que “…la sociedad Hotesur es la propietaria del hotel Alto Calafate, en Santa Cruz. Existen sospechas en torno a este hotel: si se trata, en realidad, de un alojamiento «fantasma» que usó el matrimonio presidencial para hacer negocios turbios con el empresario más beneficiado con la obra pública, Lázaro Báez […] Surge de todos los manuales y trabajos técnicos y jurídicos que se conocen, tanto de producción nacional como internacional, que el rubro hotelero es uno de los más usados y eficaces para operaciones de blanqueo o lavado de activos, situación que, sin duda, V.S. habrá de considerar en la apreciación que se haga de la documentación acompañada sobre la necesidad de abrir diferentes líneas de investigación penal”. Luego a fs. 5 Stolbizer retomó la cuestión al sostener que “Hotesur S.A.” gerencia el Hotel “Alto Calafate”, y agrega que “[a] través de otra firma vinculada al empresario santacruceño Lázaro Báez, Hotesur S.A. recibió en concepto de «alquiler» $ 10,1 millones ($ 6,3 millones en 2010, $ 3,7 millones en 2011). 

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