Planes desde $150 de Internet, cable y celular: cómo tramitarlos y dónde reclamar su incumplimiento

Plans starting at $ 150 for Internet, cable and cell phone: how to process them and where to claim non-compliance.
Desde el 1° de enero rigen abonos básicos a precios populares que deben ofrecerlos todas las compañías. Los montos regirán por 4 meses.
Mientras continúan las discusiones con las telefónicas por el aumento del servicio de telecomunicaciones, que desde enero sufrieron un 5% de incremento pero las compañías reclaman un 15% más (habría otras dos alzas en marzo y mayo, supo minutouno.com), ya rigen desde este mes 4 Prestaciones Básicas Universales para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil, que impulsó el Gobierno en el contexto de las negociaciones.
Así, a través de la resolución 1467/2020 se declaró a los servicios TIC como públicos esenciales y en competencia, con el objetivo de garantizar el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por cualquiera de sus plataformas. En tal sentido, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) estableció abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios que lo soliciten siempre y cuando pertenezcan al universo de beneficiarios.
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Jubilados y pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos (total de $41,175) como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
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Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos ($41,175), como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
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Beneficiarios de AUH y sus hijos de entre 16 y 18 años.
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Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
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Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
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Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
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Monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
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Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
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Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
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Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
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Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
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Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
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Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
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Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
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Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).