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Justicia Electoral “No se abrirán las urnas para el recuento definitivo”-Nova

La Cámara Nacional Electoral desestimó una presentación del fiscal electoral Jorge Di Lello para que se abran las urnas y se cuenten todos los votos de cada una de las mesas en el escrutinio definitivo. A través de una resolución dictada por unanimidad –firmaron Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Rodolfo Munué–, el tribunal aclaró cuáles son las diferencias entre el escrutinio provisorio y el recuento definitivo.
El conteo provisorio de votos se efectúa en base a los telegramas que envían las autoridades de mesa con los resultados que registraron en las urnas. La Cámara aclaró que este proceso tiene un mero “fin publicitario” y “carece de todo valor legal para cuestionar la validez de los comicios o de sus resultados”. El escrutinio definitivo es el único que tiene validez jurídica para determinar a los ganadores y es realizado por las juntas electorales de acuerdo a los términos del Código Electoral Nacional.

Mesas nulas
El Código Electoral Nacional contempla tres situaciones específicas en las que la Junta declarará nula la elección realizada en una mesa, aunque no medie petición de partido: cuando “no hubiere acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del comicio y dos fiscales, por lo menos”; cuando “hubiera sido maliciosamente alterada el acta o, a falta de ella, el certificado de escrutinio no contare con los recaudos mínimos preestablecidos”; o bien, cuando “el número de sufragantes consignados […] difiriera en cinco sobres o más del número de sobres utilizados”.

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