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Se debate en la Justicia entrerriana la posibilidad de empezar a pagar el Impuesto a las Ganancias-Nova

A raíz de un pedido del Superior Tribunal de Justicia (STJ), la Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER) se reunirá para debatir la posibilidad de que el sector comience a pagar el Impuesto a las Ganancias.

El titular de la entidad que nuclea a los trabajadores judiciales, Florentino Agostini · Hoy por hoy los jueces, funcionarios y empleados de los Poderes Judiciales nacional y provinciales no pagan el tributo.

El dirigente gremial indicó que “hubo una acordada del STJ” a través de la cual se pide opinión a la Asociación de Magistrados y a la Asociación Judicial sobre la posibilidad de que el sector comience a pagar el polémico tributo.

“Nos notificaron y haremos una reunión para definir una postura al respecto”, dijo luego Florentino Agostini.

“Tenemos una posición más o menos pensada, que es que la clase trabajadora no debe pagar el Impuesto a las Ganancias ya que no se puede grabar el salario, pero institucionalmente como AJER todavía no lo hemos debatido”, indicó.

Consultado por esta Agencia, el titular de la entidad que nuclea a los trabajadores judiciales adelantó que en octubre habrá un plenario provincial y posiblemente se debate en ese marco.

“Vamos a expedirnos sobre el tema, pero la decisión no es nuestra” , aclaró.

¿Por qué los jueces no pagan Ganancias?

Los jueces, funcionarios y empleados de los Poderes Judiciales nacional y provinciales no pagan el Impuesto a las Ganancias pese a estar obligados por el marco legal vigente. ¿Por qué?

Todo se remonta a la Ley 24.631, que en 1996 derogó esta exención de la ley de Impuesto a las Ganancias, que regía desde 1936.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -mediante la Acordada 20/96- declaró la inaplicabilidad de esa ley dejando fuera así a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial del pago de Ganancias.

El argumento del máximo tribunal -según publicó Chequeado- fue que afectaba la garantía de intangibilidad de la remuneración de los empleados de ese poder (es decir, que los otros dos poderes no pudieran tener injerencia en el salario que cobran los judiciales por el ejercicio de sus funciones), reconocida en el artículo 110 de la Constitución nacional.

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