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Manuel Adorni presentó ante la Justicia la justificación de su patrimonio en la causa por presunto enriquecimiento ilícito

Manuel Adorni presentó ante la Justicia la justificación de su patrimonio en la causa por presunto enriquecimiento ilícito

Manuel Adorni tenía tiempo hasta el martes para presentar la justificación. En caso que quede algo inconcluso, puede ser llamado a indagatoria.

En medio de la investigación por presunto enriquecimiento ilícito, y a un día de la fecha límite, Manuel Adorni entregó la justificación de su patrimonio que había pedido el fiscal federal Gerardo Pollicita. De todas maneras, si el descargo no es del todo claro para la Justicia, el exjefe de Gabinete será llamado a una indagatoria para avanzar con el caso.

La presentación de Manuel Adorni sobre su patrimonio: qué demostraron los documentos.

De acuerdo a lo que expresó el abogado del exfuncionario, Matías Ledesma, explicó que los documentos demostraron la evolución patrimonial de Adorni entre los períodos del 10 de diciembre de 2023 y el 27 de junio de 2026 y que “se encuentra sustento razonable y verificable en la prueba documental, contable y técnica que se acompaña, y en la que oportunamente se incorporará, sin que exista enriquecimiento apreciable alguno que no admita explicación”.

Por otro lado, se respondió al cuestionario de 20 puntos que lleva adelante el juez federal Ariel Lijo y a Pollicita. Según el letrado, el escrito deja en claro “la explicación, el respaldo documental y las razones jurídicas por las cuales corresponde tener por debidamente satisfecha la carga de justificación que la norma impone”.

Las respuestas que respondió Manuel Adorni en la justificación de su patrimonio.

  • El origen de los dólares estadounidenses en efectivo en el país declarados en las Declaraciones Juradas de los ejercicios investigado
    • El origen de los US$565.000, US$513.000 y US$388.961,52 en efectivo en el país declarados, respectivamente, al inicio y al cierre del 2023 (Rectificativa), y al cierre del ejercicio 2024 (Rectificativa 2), bajo el rubro “venta de activos”, precisando el origen de esos fondos y el sustento de la operación de “venta de activos” invocada como fuente, con indicación de qué activos fueron enajenados, en qué fechas, a favor de qué personas, por qué importes y con qué trazabilidad bancaria, registral o bursátil, así como la oportunidad y el respaldo documental de dichas rectificaciones.
  • Respecto de los mutuos invocados con dos familiares, Silvia Pais y Norma Zuccolo, la acreditación de su existencia y fecha cierta, la efectiva entrega de los fondos, su aplicación y la evolución de las obligaciones
    • Los mutuos cuya existencia se cuestiona constituyen contratos privados regidos por los arts. 1525 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación, cuya validez entre partes no requiere de instrumento público ni de registración especial. A ello se agrega que ambos mutuos se encuentran documentados y declarados en las propias Declaraciones Juradas impositivas presentadas por Manuel Adorni ante el organismo recaudador, circunstancia que -sumada a la ausencia de exigencia legal de 33 instrumentación escrita, fecha cierta o pacto de intereses para la validez de este contrato entre partes (art. 1525 CCCN)- dota de verosimilitud suficiente a la explicación brindada, máxime tratándose, en el caso de Silvia Pais, de un mutuo entre madre e hijo, vínculo en el que la ausencia de formalidades documentales adicionales no es indicio de irregularidad sino la práctica habitual entre familiares directos.

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