Limit to the purchase of dollars: from tomorrow BCRA will apply new obstacles to individuals.
Desde este lunes aumentarán las restricciones para hacerse de dólares tanto en el mercado cambiario como en la Bolsa. Por una nueva disposición si una persona hizo compras en el mercado minorista, al precio oficial más el impuesto del 30%, no podrá realizar operaciones de dólar Bolsa o Contado con Liqui por los 30 días posteriores a la fecha en que realizó esa adquisición de divisas.
A partir de este lunes aumentarán las restricciones para hacerse de dólares tanto en el mercado cambiario como en la Bolsa, luego de que el BCRA reforzó las trabas para operar en divisas que también afectan a empresas.
La medida puede provocar mayor presión sobre el mercado blue, que el jueves cerró a $ 118, el único camino que quedará para quienes busquen seguir dolarizándose.
El endurecimiento para acceder al mercado de compra y venta de dólares a través de la Bolsa alcanza a los inversores individuales, categorizados como personas físicas.
Por disposición de la circular A 7001, si una persona hizo compras en el mercado minorista, al precio oficial más el impuesto del 30% -hasta el cupo máximo de 200 dólares por mes y por persona-, no podrá realizar operaciones de dólar Bolsa o Contado con Liqui por los 30 días posteriores a la fecha en que realizó esa adquisición de divisas.
La circular establece que en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios -incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada del cliente en la que conste que:
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en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
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se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.


