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Ley de Propiedad Privada: intimación de 10 días, desalojo ágil y multas por abusos

Ley de Propiedad Privada: intimación de 10 días, desalojo ágil y multas por abusos

La iniciativa impulsada por el Ejecutivo busca reemplazar los procesos ordinarios por trámites sumarísimos para reducir los tiempos de restitución de inmuebles por falta de pago, vencimiento de contrato o intrusión.

El Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una iniciativa impulsada por el Gobierno de Javier Milei que ahora deberá ser debatida en la Cámara de Diputados. El eje central del proyecto apunta a modificar sensiblemente los plazos judiciales para la recuperación de inmuebles, aunque ratifica que la intervención de la Justicia continuará siendo obligatoria y no se habilitarán desalojos por cuenta propia.

La reforma clave radica en la sustitución del proceso ordinario por un procedimiento sumarísimo, acortando de manera drástica los tiempos legales. Según el especialista Enrique Abatti, la implementación de este esquema permitiría resolver los litigios en un lapso estimado de cuatro a seis meses. Asimismo, la propuesta modifica el artículo 679 del Código Procesal Civil y Comercial para extender este mecanismo ágil a distintas jurisdicciones del país.

Claves del nuevo procedimiento ante la falta de pago.

  • Intimación previa: Ante un mora en el pago del alquiler, el propietario deberá intimar formalmente al inquilino, otorgándole un plazo de 10 días de corrido para cancelar la deuda antes de iniciar la demanda judicial.

  • Entrega anticipada: Se habilita la solicitud de restitución preventiva del inmueble mediante una caución juratoria, permitiendo que el juez ordene la devolución del bien antes del dictado de la sentencia definitiva.

  • Uso de la fuerza pública: El mandamiento de lanzamiento incluirá la facultad de recurrir a las fuerzas de seguridad, el ingreso al inmueble y el cerrajero para la apertura de accesos, además de la designación de depositarios para los bienes muebles que queden en el lugar.

  • Sanciones por abusos: Para evitar conductas fraudulentas, si se demuestra que el locador ocultó pagos recibidos o falseó información contractual, el tribunal podrá imponerle una multa de hasta 10 veces el valor del último alquiler, monto que será percibido por el inquilino en concepto de resarcimiento.

El proyecto pasa ahora a la Cámara de Diputados, donde se definirá si el nuevo marco regulatorio se convierte en ley.

Redacción: Nova Comunicaciones.

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