La indignación popular en la Argentina ha alcanzado un punto de ebullición insostenible. Casos trágicos y aberrantes, como la masacre de las tres jóvenes en Florencio Varela o el estremecedor femicidio de Nancy Godoy en Corrientes, sumados a una dolorosa lista que no deja de crecer día a día, han vuelto a golpear el corazón de una sociedad agotada por la impunidad y la violencia machista. Ante el horror de crímenes executedos con una crueldad indescriptible, la respuesta de la calle no se ha hecho esperar: el clamor por justicia se ha transformado en un grito feroz y multitudinario que exige la pena de muerte para los responsables de semejantes atrocidades.
Frente al dolor incalculable de las familias y la sensación de desprotección que atraviesa a la ciudadanía, la discusión sobre la severidad de las penas vuelve a instalarse con fuerza en la agenda pública. La pregunta que muchos se hacen es inmediata: ¿qué tendría que modificarse en la legislación argentina para implementar la pena de muerte ante este tipo de delitos?
El marco legal: ¿Qué implicaría reformar el Código Penal?
En la actualidad, el Código Penal argentino sanciona el femicidio (artículo 80, inciso 11) con la pena máxima prevista en nuestro ordenamiento: la prisión perpetua. Sin embargo, para que la pena de muerte pudiera ser contemplada como sanción punitiva frente a estos casos aberrantes, no bastaría con una simple modificación de los artículos del Código Penal.
Para llevar a cabo una reforma de tal magnitud, la Argentina tendría que enfrentar complejos obstáculos constitucionales e internacionales.
Reforma del Código Penal: A nivel estrictamente legislativo, el Congreso de la Nación debería modificar el artículo 5 y los artículos correspondientes a los homicidios agravados (art. 80) para reincorporar la pena de muerte como sanción penal aplicable.
El obstáculo constitucional y los Tratados Internacionales: Con la reforma constitucional de 1994, la Argentina otorgó jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22) a diversos tratados de derechos humanos. Entre ellos, el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos) establece de manera explícita la imposibilidad de restablecer la pena de muerte en los países que la hayan abolido, consagrando el principio de no regresividad en materia de derechos fundamentales.
Denuncia de tratados: Para poder aplicar la pena capital, el Estado argentino tendría que denunciar y retirarse de dichos pactos internacionales, un proceso legislativo y diplomático de enorme trascendencia política y jurídica.
Entre el clamor popular y la eficacia del sistema penal.
Es indiscutible que la indignación de la población es legítima y responde a una realidad alarmante donde las mujeres siguen siendo víctimas de la violencia más extrema. El pedido de penas drásticas refleja la desesperación de una sociedad que siente que los mecanismos actuales de prevención y punición resultan insuficientes.
No obstante, expertos en derecho penal y criminología advierten que el debate de fondo trasciende el aumento de la severidad de las penas. La discusión central pasa por garantizar la efectividad del sistema de justicia: evitar la impunidad, actuar con celeridad previa a las denuncias, implementar políticas de prevención reales y asegurar que las condenas existentes de prisión perpetua se cumplan de manera efectiva y sin beneficios procesales injustificados.
El debate está abierto y expone la grieta entre una ciudadanía que demanda las sanciones más severas ante el horror indefendible de los femicidios y las barreras institucionales de un sistema legal condicionado por sus compromisos constitucionales e internacionales.
Redacción: Nova Comunicaciones.


