They condemned the Municipality of Gualeguaychú in an amparo for the “ECOPARQUE” garbage dump.
Se trata de los letrados de Gualeguaychú, Dres. JULIETA CARRAZZA, HORACIO DARIO CARRAZZA y LEONARDO CHESINI, los cuales promovieron una acción de amparo contra la Municipalidad de Gualeguaychú por el desastroso funcionamiento del basural al que llaman ( ECOPARQUE)
En este sentido el Juez Mauricio Derudi hizo lugar a la demanda y condenó al Municipio a realizar urgente medidas dándole un plazo para cumplirlas. La Municipalidad será controlada por la secretaria de ambiente de la provincia de Entre Ríos y esta deberá infórmale al Juez cada 30 días sobre el avance de obras.
Cabe reseñar que si la Municipalidad no cumple dentro de los plazos establecidos tendrá que pagar multas por su demora. El Juez determinó que el basural no tiene certificado de aptitud ambiental y debe ejecutar obras que eviten que los líquidos lixiviados se escurran hacia las napas de aguas y al arroyo del Cura. Queda claro que de la forma que viene funcionando el basural Municipal es una fuente de contaminación tal como lo había denunciado el Foro ambiental de Gualeguaychú.
SENTENCIA.
RESUELVO:
I.- HACER LUGAR a la ACCIÓN DE AMPARO promovida
por los Dres. JULIETA CARRAZZA, HORACIO DARIO CARRAZZA y
LEONARDO CHESINI, por derecho propio y en representación de los
derechos del Arroyo “El Cura” como bien comunitario, contra la
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHÚ, ordenando al
accionado: a) que en forma en forma urgente cumpla con las requisitorias
cursadas por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos en el
marco del Expte. Administrativo Nº 1.500.563, tanto las ya efectuadas como
las que se realicen en lo sucesivo, de manera de lograr la renovación del
Certificado de Aptitud Ambiental del Ecoparque Gualeguaychú en un lapso no
mayor a los 180 días; b) que cumplimente en el término de 90 días con
las recomendaciones efectuadas por el Mg. Jorge Noir en su informe de fecha
28/11/2022 y con las indicadas por la Secretaría de Medio Ambiente en nota
de fecha 29/09/2022, a saber: 1) efectuar una propuesta de tratamiento de
líquidos lixiviados que se deberá elevar a la secretaría de mención para su
aprobación; 2) impermeabilizar el talud de protección y contención de
lixiviados; 3) efectuar una limpieza permanente del material sólido depositado
en el canal de recogida de líquidos lixiviados; 4) no operar los días de lluvia el
relleno con maquinaria pesada en el sector de los canales; 5) delimitar de
forma clara el área de re bombeo y extracción del líquido lixiviado,
incorporando una regla que indique el nivel existente para obrar de manera
oportuna; 6) describir en un documento los procedimientos de recirculación y
extracción de líquidos lixiviados, de acuerdo a las reglas indicadas por el Mg.
Noir, al igual que contar con un instructivo como el que indica el profesional de
mención; 7) confeccionar una planilla de registro para el área de re bombeo y
extracción, de acuerdo a las exigencias indicadas en el informe elaborado por
el Mg. Noir.
Las medidas se disponen bajo apercibimiento de
aplicar sanciones pecuniarias por cada día de retardo en caso de
incumplimiento en los términos temporales fijados -art. 76, inc. e) de la LPC-.
II.- IMPONER a la Secretaría de Ambiente de la
Provincia el contralor del cumplimiento de las medidas impuestas, debiendo
llevar a cabo inspecciones periódicas en el predio del Ecoparque
Gualeguaychú, e informar a este Tribunal cada 30 días en relación a la
ejecución de las mismas, a cuyo fin se librará oficio de estilo.
III.- IMPONER las costas del presente a la accionada
vencida -art. 20 Ley 8.369-.
IV.- FIRME que se encuentre la presente, librar oficio al
Registro Público de Procesos Colectivos, dependiente de la Secretaría de
Jurisprudencia y Legislación, Biblioteca y Archivo del Superior Tribunal de
Justicia, a fin de comunicar la sentencia -art. 9 “Reglamento de Actuación de
Procesos Colectivos”-.
V.- REGISTRAR, notificar y, oportunamente, archivar.
sentencia amparo

