El Juez se descargo por su cuenta de tweets-
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el recurso concedido en Amarras en los términos de la 9032 es lo que pidieron los accionados. Se habla sin saber o con mala intención.
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El amparo de incidencia colectiva no se encuentra legislado en la provincia de Entre Ríos. La Corte dice que hacer. Eso se hizo en el expte.
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El procedimiento de Amarras respeta todo los formalismos de la ley 8369 solo amplia el tramite según recomienda la CSJN en “Kersich”
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El trámite y la sentencia de Amarras se funda en disposiciones Constitucionales y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Si alguien se tomara el trabajo de leer la sentencia de “Amarras” sabría que ni el trámite ni la decisión esta fundado en una ley derogada.
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