Gualeguaychú: Educational Authority would be occupying two positions.
Es Profesora de Educación Física, y estaría ocupando dos cargos ¿sería incompatible?
Se trata de la profesora de Educación Física Silvia Coletti oriunda de la ciudad de Gualeguay que actualmente desempeña el cargo de Rectora del Colegio Luis Clavarino (Nacional), la mujer también tendría otro cargo en la Departamental de Escuelas de Gualeguaychú.
La pregunta surge a través de la transparencia que tiene que tener los empleados públicos a la hora de ejecutar dichos cargos.
¿Qué dice la Ley N° 7413 sobre la incompatibilidad de los cargos públicos entrerrianos?
Artículo 1°. El Personal de la administración pública provincial que a la fecha de la presente ley, desempeñe más de un empleo en la misma o en la administración pública nacional o municipal, ya sea que dicha acumulación se produzca en una o más de las, citadas administraciones, deberá optar por uno solo de los empleos.
A tal efecto el Poder Ejecutivo reglamentará el plazo, modo y forma en que dicha opción concretarse, dictando las medidas que aseguren el cumplimiento de la ley.
Artículo 2°. Si el, personal de la administración pública provincial optare por un empleo en la administración pública nacional o municipal el o los que ejercieren en ésta, caducarán automáticamente.
Artículo 3°. Si la opción fuera por uno del ámbito de 1a administración pública provincial caducarán los otros que tuviera en ésta y deberá presentar, en el plazo y con las modalidades que el Poder Ejecutivo señale, constancia fehaciente de su renuncia a los que ostente en la administración pública nacional o municipal.
Artículo 4°. Declarase incompatible el desempeño de un empleo en la administración pública provincial con la percepción de jubilaciones o haberes de retiro de cualquier naturaleza proveniente de cualquier régimen previsional de las fuerzas armadas, de seguridad o policial.
Solamente quedan exceptuados los beneficiarios de pensiones y los de la Ley N° 22674.
Artículo 5°. El personal de la administración pública provincial cualquiera sea su jerarquía, repartición, organismo u oficina donde preste servicios y que se encuentre comprendido en la situación del artículo 4° de la presente ley, deberá presentar una declaración en la oportunidad y con las particularidades que el Poder Ejecutivo determine reglamentariamente.
Artículo 6°. El personal profesional y técnico de la administración pública provincial tiene incompatibilidad absoluta para asesorar, representar, patrocinar o contratar servicios, con personas físicas o jurídicas en asuntos judiciales, extrajudiciales; o administrativos, en los que sea parte o tenga interés la provincia, la nación o los municipios. Esta incompatibilidad se extiende a aquellos casos en que dichas personas gestionen o sean parte en contratos, convenios u operaciones con entes oficiales, provinciales, nacionales o municipales o sean concesionarios o permisionarios de obras y servicios, públicos.
En aquellos casos en que se establezca la dedicación exclusiva del personal profesional y técnico, deberá suspender el ejercicio profesional.
Artículo 7°. Quedan exceptuados de las disposiciones del artículo 6° el personal profesional y técnico cuando actúe en causa propia con motivo de la defensa de sus intereses personales.
Artículo 8°. Las compatibilidades posibles entre un empleo de la administración pública y el magisterio y las del magisterio entre sí, serán reglamentadas de acuerdo al número de horas o al régimen de los cargos docentes y siempre que no tengan superposición horaria.
Artículo 9°. Para el personal integrante de orquestas sinfónicas y bandas de jurisdicción provincial y municipal, será compatible su desempeño en cargos de ambos organismos, o similares y un empleo administrativo, sino existiere superposición horaria.
Artículo 10°. Será compatible la acumulación de hasta dos empleos públicos en distinta jurisdicción para el ejercicio de la función de periodista, reportero gráfico o camarógrafo en cuanto no exista superposición horaria.
Artículo 11°. A los fines de la presente ley, entiéndase por administración pública nacional, provincial o municipal, las administraciones centrales de cada una de ellas y sus entes autárquicos, descentralizados, empresas, organismos, reparticiones u oficinas de cualquier naturaleza.
Artículo 12°. El personal que encontrándose comprendido en las disposiciones de la presente ley, incumpliere con las obligaciones que ella o su reglamentación impone o que realizare acto tendiente a alterar, ocultar o disimular de cualquier forma su verdadera situación de empleo con la administración pública nacional, provincial o municipal, incurrirá en falta grave pasible de la sanción de cesantía.
A raíz del caso de la Señora Silvia Coletti sería oportuno que la Directora Departamental de Escuela, la Señora Marta Landó salga a dar las explicaciones correspondientes sobre este caso expuesto públicamente.