Un contundente análisis jurídico sobre la reciente Resolución S.E.y A.J. N° R6000573590 ha dejado al descubierto un modus operandi plagado de severas falencias técnico-procesales y abusos de poder por parte de la Autoridad de Aplicación en materia de seguridad vial. El organismo provincial apela de forma sistemática a resoluciones enlatadas para forzar el cobro de actas de infracción, apartándose de principios constitucionales básicos y abriendo las puertas a una avalancha de demandas judiciales contra el Estado entrerriano.
Un sistema diseñado para cobrar, no para juzgar.
El caso que encendió las alarmas expone la falta de garantías procesales a la que se enfrentan a diario los conductores. Al momento de rechazar los descargos de los ciudadanos, el organismo incurre en vicios graves que deslegitiman por completo el procedimiento administrativo:
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Incongruencia y respuesta “plantilla”: El organismo dedica extensos párrafos a defender la homologación de los radares (cinemómetros) por parte del INTI, omitiendo responder al reclamo real del ciudadano, que planteó la nulidad por falta de notificación previa en su domicilio. Esta falta de motivación coherente torna al acto administrativo en ostensiblemente arbitrario.
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Falta de prueba postal: Si bien el Decreto Provincial N° 863/24 autoriza la notificación diferida al domicilio registral, el organismo confunde la facultad legal con la carga de la prueba (onus probandi). Se notifican deudas de años anteriores (como actas de 2024 notificadas recién en agosto de 2026) sin adjuntar el aviso de recibo o pieza postal que demuestre la entrega efectiva, vulnerando el plazo razonable del Debido Proceso (Art. 18 de la Constitución Nacional).
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Vía de hecho y coerción indirecta: La autoridad omite expedirse sobre el bloqueo sistemático para la renovación del carnet de conducir. Condicionar la expedición de la licencia a la cancelación de multas no firmes constituye un medio de coerción indirecta e inconstitucional que atenta contra el derecho a trabajar y a la libre circulación (Art. 14 C.N.).
El balance del reclamo ciudadano.
El análisis defensivo evidencia una posición sólida para los damnificados en los tribunales, especialmente para aquellos que utilizan la licencia como herramienta de trabajo:
| Planteo | Evaluación Jurídica |
| Nulidad por notificación | Muy Sólido. La ausencia de constancia de recepción postal vicia el acto por vulneración a la Legítima Defensa. |
| Afectación laboral | Clave Cautelar. Configura el peligro en la demora (periculum in mora) para obtener amparos judiciales inmediatos. |
| Desbloqueo de licencia | Jurisprudencia Consolidad. Los tribunales rechazan de forma unánime la exigencia del “libre de deuda” no firme para renovar la licencia. |
La vía judicial: el costo que pagará la provincia.
Con la vía administrativa prácticamente agotada ante la intransigencia del organismo, los ciudadanos se ven forzados a acudir a la Justicia mediante Acciones de Amparo con medidas cautelares para lograr la liberación inmediata de sus carnets de conducir.
La insistencia en utilizar respuestas estandarizadas (“machotes”) sin tratar los agravios puntuales vulnera el derecho de defensa de los administrados. Esta práctica no solo invalida el cobro de las multas, sino que genera un escenario de responsabilidad patrimonial para la Provincia de Entre Ríos, que deberá enfrentar costas laborales, honorarios y juicios millonarios derivados del accionar arbitrario de su propia Autoridad de Aplicación.
Readacción: Nova Comunicaciones.


