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Elecciones bonaerenses 2025: cuándo se conocerán los primeros resultados

Elecciones bonaerenses 2025: cuándo se conocerán los primeros resultados

La Junta Electoral provincial estableció que la difusión oficial del escrutinio provisorio arrancará el domingo desde las 21 horas o al alcanzar el 30 % de mesas contabilizadas.

La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires (JEP) anunció que los primeros resultados del escrutinio provisorio en las elecciones legislativas 2025 de este domingo 7 de septiembre estarán disponibles a partir de las 21:00 horas, o cuando se haya alcanzado al menos el 30% de las mesas escrutadas en cada sección electoral, según lo establecido en la Resolución Técnica 162/25.

Este mecanismo busca asegurar que la difusión de los datos sea representativa y homogénea, evitando proyecciones parciales que puedan generar confusión o especulación anticipada. Una vez habilitados, los medios de comunicación, partidos políticos, organizaciones civiles y demás actores acreditados podrán acceder a los resultados en tiempo real a través del Centro de Difusión habilitado por el gobierno provincial.

Por otra parte, el escrutinio definitivo, que es el único con validez legal, comenzará el sábado 13 de septiembre a las 8:00 horas, bajo la supervisión de los jueces electorales. Este recuento se basará en el análisis de cada acta original firmada por las autoridades de mesa y fiscales partidarios.

Qué está permitido y qué está prohibido durante la veda electoral.

El respeto a estas normas es clave. Entender qué se puede hacer y qué no durante la veda electoral es esencial no solo para evitar sanciones, sino también para garantizar que el proceso se lleve a cabo con transparencia.

Entre las actividades permitidas se encuentran:

  • Circular libremente por la vía pública.
  • Asistir a eventos culturales, deportivos o religiosos sin fines políticos.
  • Reunirse en ámbitos privados, siempre que no se transformen en actos proselitistas.
  • Usar redes sociales con fines personales, evitando la difusión de mensajes partidarios.
  • Los medios pueden informar, pero sin favorecer o perjudicar a candidatos.

En cambio, la legislación prohíbe de manera expresa:

  • Realizar actos públicos de proselitismo o propaganda.
  • Difundir encuestas, sondeos o pronósticos electorales.
  • Colocar o distribuir material gráfico partidario.
  • Hacer campañas en redes sociales, incluso mediante publicidad paga.
  • Vender bebidas alcohólicas desde las 20 horas del día previo a la elección hasta tres horas después de los comicios.

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