Franco Rubén Milessi es efectivo de la Policía de Entre Ríos y a principios de octubre fue condenado por el Tribunal de Juicio de Gualeguay a 13 años y medio de prisión por el abuso sexual de su hijastra de 7 años. La sentencia fue apelada por la defensa y Milessi continúa en libertad, lo que motivó que un grupo de vecinos organizara un escrache para hacer conocer el caso y advertir a la comunidad que hay un pedófilo suelto. Los magistrados Darío Crespo, Dardo Tórtul y María Angélica Pivas emitieron un comunicado en el cual efectuaron una serie de aclaraciones respecto a la situación de Milessi.
“Luego del debate oral realización el 24 de septiembre, este tribunal condenó a Milessi a una pena de 13 años y 6 meses de prisión por encontrarlo responsable de las conductas atribuidas, dando pleno crédito a la versión de la niña víctima y en base también a testimonios, informes y demás probanza analizada que se produjo en el debate, todo lo cual se relaciona y explicita en la sentencia dictada, que reivindica la verosimilitud y valentía de la pequeña en el develamiento de la agresión sufrida y justifica la contundente respuesta punitiva consecuente, traducida en la gravedad de la sanción de prisión impuesta”, introdujeron los magistrados.
Más adelante, advirtieron que “jamás” tuvieron conocimiento de que “existiera durante la investigación penal previa alguna medida restrictiva de la libertad ambulatoria respecto al agresor sospechado, menos aún su prisión preventiva, la cual –vale la pena precisar- desde 2005 y a partir de fallos provinciales emblemáticos del Superior Tribunal de Justicia (STJ), en sintonía con regulares precedentes nacionales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y de tribunales supranacionales, dejó de imponerse por la sola gravedad de la pena del delito atribuido, requiriéndose desde entonces de modo indefectible la invocación y prueba de la existencia del llamado riesgo o daño procesal, constituido por el peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso, extremos estos últimos cuya carga de invocación y prueba corresponde a las partes interesadas en peticionarlo, no al tribunal, que en el actual sistema acusatorio no puede suplirlas”.
Los jueces señalaron que “el principio de inocencia garantiza a cualquier ciudadano, aún después de condenado a una pena de prisión efectiva, que la misma solo pueda comenzar a cumplirse una vez que la sentencia dictada se encuentre firme, lo que acontece una vez superadas las instancias revisoras pertinentes, tal como establecen como regla la Constitución nacional, la Constitución provincial y el código de procedimientos, salvo las excepciones establecidas en esta última norma que se han mencionado en el punto anterior, que permiten en algunos supuestos privar anticipadamente de modo provisorio de la libertad a un acusado o condenado sin sentencia firme, siempre que se pruebe la existencia de esos riesgos, y hasta tanto fuera dispuesto o se arribare a la firmeza”.
En ese marco, los magistrados señalaron que, al ser elevada la causa a juicio, “debe aclararse que el ahora condenado llegó a este tribunal con plena libertad ambulatoria y sin restricciones, lo que permite suponer la inexistencia o ausencia de invocación y prueba de alguno de esos riesgos durante todo el trámite, siendo recién al finalizar el debate que la parte querellante –en soledad-, sin alegar modificaciones en la conducta procesal del incurso ni otra razón que la que entonces esgrimió, pidió la detención del imputado invocando como único argumento para sustentar la existencia de un presunto peligro de fuga, la condición policial que el mismo reviste, lo que según la representante letrada le impediría a éste tolerar ingresar a una unidad penal a cumplir pena junto con delincuentes comunes, porque estos son encerrados por la fuerza policial a la cual el incurso pertenece, agotándose con ello los fundamentos de su pedido”.
“Debe decirse que el Ministerio Público Fiscal, seguramente por no considerarlo necesario o no advertir la existencia concreta de alguno de los supuestos habilitantes, no pidió al finalizar el debate la aplicación de ninguna medida cautelar o restrictiva, menos aún la prisión preventiva del incurso”, agregaron.
Más adelante, los jueces señalaron que, “ante la ausencia evidente de fundamento cierto, concreto y suficiente en la solicitud de detención efectuada por la querella, el tribunal no hizo lugar al pedido y denegó la prisión preventiva interesada de modo exclusivo por la querella, pero sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta la naturaleza de la causa, la gravedad de los hechos y de la pena seleccionada de 13 años y 6 meses de prisión efectiva por un lado, y aun cuando no se habían puesto de manifiesto durante el desarrollo de la investigación ni tampoco durante el debate circunstancias que permitieran sospechar entorpecimiento o amedrentamiento de victima y testigos, como un modo de reconocimiento a la gravedad del caso que se debatía y resolvía, y de que aquel principio de inocencia a partir de la sentencia, aun cuando no estuviera firme, de algún modo se veía resentido, el tribunal dispuso una serie de medidas cautelares y restrictivas que consideró proporcionales al aseguramiento del proceso y también de protección de víctimas y testigos”.
Según enumeraron, al condenado se le impusieron hasta que haya sentencia firme una serie de restricciones cautelares entre las que se cuenta la prohibición de salir del país, la obligación de dar aviso de cualquier cambio de domicilio, presentarse cada 15 días en sede fiscal y la prohibición absoluta de contacto, molestias, intimidación, por cualquier vía, aún por interpósita persona, respecto a la niña víctima, su madre, familiares y personas que hubiesen declarado en autos, todo ello bajo el apercibimiento de disponer en caso de transgredir alguna cualquiera de ellas, su detención inmediata y consecuente prisión preventiva.
“Se debe aclarar también –continuaron los magistrados- que la sentencia de condena, el rechazo de la prisión preventiva, la imposición de medidas cautelares y restrictivas dispuestas bajo apercibimientos revocatorios, y demás cuestiones resueltas en la sentencia, son absoluta y ampliamente recurribles por cualquiera de las partes que estén disconformes con lo decidido, para que un tribunal superior revise lo que consideren erróneo y sea ello revocado o corregido”.
En ese punto, marcaron que en la causa en cuestión solo la defensa técnica del hombre condenado recurrió la sentencia dictada, sin que el Ministerio Público Fiscal o la parte querellante efectuaran observación alguna ni plantearan algún tipo de recurso.
“Llaman la atención las noticias periodísticas a través de las cuales la querella manifiesta públicamente su disconformidad con el rechazo de la detención inmediata que pidiera, reiterando mediáticamente el pedido de detención del condenado, pero sin poner en marcha dentro del proceso las vías recursivas pertinentes que como parte constituida en el proceso le corresponden, para revertir la parte del fallo que no le conformaba dentro del marco institucional correspondiente”, señalaron los jueces.