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“Cotos de caza” se detectaron entre la frontera de Gualeguaychú y Fray Bentos-Nova

“Cotos de caza” se detectaron entre la frontera de Gualeguaychú y Fray Bentos-Nova

Por María Ana Galvéz-

El movimiento de grupos de personas altamente entrenadas y armadas fue vista por gente de la zona que vive desde hace años, confirmaron a nuestra agencia sobre un grupo importante de personas desconocidas que en este preciso momento se encuentran en la zona mencionada cazando a mansalva y dando muerte a numerosos animales.

Un a fuente bien informada contó a Nova que la zona tiene tinte de un escenario de guerra, entre explosiones y detonaciones de fusiles de caza de alto poder de fuego, en todo el perímetro de la costa como así también campo adentro.

Mientras tanto las autoridades competentes siguen mirando hacia otro lugar, donde claramente continúa la impunidad a cielo abierto.

Por otra parte las fuentes que siguen denunciando el desastre que implica estas tareas de matanzas de los animales, siguen confirmando una y otra vez que dentro de la reserva natural en nuestro territorio ubicada a la vera del río Uruguay margen argentino, habría todo tipo de anormalidades abaladas por alguna pata política que no estaría desconociendo el asunto.

También testigos que anduvieron recorriendo la zona aseguraron que se quitaron varios carteles indicadores donde señalaban como, prohibido cazar, reserva natural, entre otras inscripciones.

Si estamos en condiciones de afirmar según los establece la ley de nuestra provincia de Entre Ríos LEY N° 8967 que: El Poder Ejecutivo Provincial  podrá exceptuar o reducir la carga tributaria del impuesto inmobiliario sobre la superficie afectada como  área natural protegida, durante el plazo que el mismo estipule y si durante el cual se da cumplimiento a las normativas para ellas. La autoridad de aplicación fijará los plazos y los porcentajes que se reducen del Impuesto inmobiliario, según el área. Asimismo, podrá contemplar otros estímulos para motivar la concreción de las mencionadas áreas.

Art. 15°- Las áreas naturales establecidas bajo alguna modalidad de protección ó reserva por organismos conservacionistas no gubernamentales con personería jurídica, podrán ser incluidas a su solicitud en el sistema provincial.

Art. 16°- La autoridad de aplicación establecerá un régimen de control, vigilancia y señalización de las áreas naturales que se integren al sistema provincial.

Art. 17°- Las áreas naturales protegidas según sus modalidades de manejo, se clasifican en:

a) parque natural;

b) monumento natural;

c) reserva natural manejada;

d) paisaje protegido; y

e) reserva de uso múltiple.

Ecosistema: la unidad funcional integrada por las comunidades vegetal y animal de un lugar o región, a veces sin Imites precisos, cuyas poblaciones viven interrelacionándose entre sí, adaptadas a las condiciones físicas, propias de tales regiones, con las que también interactúan recíprocamente en un sostenido intercambio de materia y energía:

Especies: conjunto de individuos semejantes que son capaces de reproducirse entre sí.

Protección: las acciones de cuidado o defensa de los recursos y/o procesos naturales de una región, que puede estar complementada por el aprovechamiento racional y ecológicamente apto para las especies en cuestión.

Biodiversidad: la gama o variedad de seres vivos según especie, tamaño, forma, estructura, comportamiento y ambientes en los que habitan.

Recurso natural: todo producto material, renovable (fauna y flora) o no (petróleo) y/o todo proceso generado en la naturaleza, sin intervención alguna de parte del hombre.

 

“Cotos de caza” se detectaron entre la frontera de Gualeguaychú y Fray Bentos-Nova

Unidad blogeográfica: aquellas grandes zonas que comparten características similares en vegetación, fauna, condiciones climáticas y edáficas (suelo) que interrelacionadas se conforman como una unidad por su geografía, flora, fauna y caracteres de asociación.

Consumación y Tentativa:

Tratándose el delito de caza furtiva de un delito de peligro (abstracto), el momento consumativo coincide con la acción de cazar, esto es, cuando el sujeto activo lleva a cabo el acto de caza (por ej. cuando empieza la búsqueda del animal, cuando se apronta en el fundo para comenzar la actividad –en este momento ya está cazando-cuando va en su persecución, etc.), no siendo necesaria su captura o apresamiento. Por lo tanto, entendemos que estamos frente a un delito de pura actividad.

Si bien es cierto que el tipo penal parece describir un resultado (“el que cazare…”), no lo es menos que el concepto de caza que nos suministra la ley (concepto normativo), impone un adelantamiento de la intervención penal a los primeros actos de caza, sin esperar la captura o muerte del animal. “Cazar” para la ley, no quiere decir “capturar” al animal, sino propender a ella, esto es, realizar actos dirigidos a la captura, apresamiento o muerte del animal. Destacando los fines preventivos de la ley.

CAZA MAYOR

Si se tratare de un delito de resultado material, la consumación exigiría la captura o muerte del animal (resultado naturalístico), vale decir, la destrucción o menoscabo del bien jurídico protegido, precisamente lo que el derecho penal pretende evitar mediante la consecuencia punitiva. La tesis del delito de resultado, a nuestro modo de ver, se contrapone a los fines esencialmente preventivos que el derecho penal tiene en materia de medio ambiente.

Se está cometiendo un crimen ambiental con los animales.

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