La Ley 27.805 otorga un plazo de 360 días para que los propietarios con documentación incompleta o irregular normalicen su situación ante la ANMAC. Además, se prorrogó el plan de entrega voluntaria.
BUENOS AIRES. — Con el objetivo de reforzar el control estatal y reducir el circuito de armamento informal, la Argentina puso en marcha un nuevo marco legal para la regularización de armas de fuego. A través de la reciente sanción y publicación en el Boletín Oficial de la Ley 27.805, se habilitó un régimen especial que otorga un plazo de 360 días para que los ciudadanos que posean armas de uso civil o uso civil condicional no declaradas puedan normalizar su situación legal.
La normativa establece que el trámite deberá gestionarse ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC). Paralelamente, la nueva legislación extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 la vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, la política pública orientada a la entrega anónima, segura y voluntaria de dispositivos a cambio de un incentivo.
El proceso de regularización y sus beneficios.
El régimen está diseñado para aquellas personas que posean armamento con documentación incompleta o directamente sin registrar. Una vez que el titular inicia el trámite voluntario, la ANMAC someterá la pieza a rigurosas verificaciones técnicas, administrativas y registrales. Si el material supera los controles, tanto el arma como el usuario serán formalmente incorporados al Banco Nacional Informatizado de Datos.
Uno de los puntos más atractivos de la ley es el paquete de incentivos para los solicitantes: quienes se presenten por motus propio quedarán exentos de sanciones penales y administrativas derivadas de la tenencia irregular. Sin embargo, las autoridades aclararon que este beneficio no aplicará para quienes ya cuenten con una causa judicial abierta por este motivo al momento de comenzar el trámite.
Requisitos obligatorios para acceder al régimen.
Para poder registrar un arma bajo este nuevo esquema, los interesados deberán cumplir con las siguientes condiciones:
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Plazo: Presentarse ante la ANMAC dentro de los 360 días desde la vigencia de la ley.
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Declaración: Registrar el arma de fuego o sus repuestos principales ocultos o irregulares.
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Estatus: Obtener o poseer la credencial de Legítimo Usuario.
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Verificación: Superar con éxito las revisiones técnicas del organismo.
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Antecedentes: No registrar causas penales abiertas por tenencia ilegal previas al trámite.
Seguridad pública y penalizaciones.
A pesar de las facilidades otorgadas para la regularización voluntaria, la ley dota de mayor poder de acción a la ANMAC frente a irregularidades graves. En caso de detectarse materiales cuya tenencia esté expresamente prohibida, que se encuentren adulterados o muestren faltantes documentales críticos, el organismo estatal está facultado para iniciar acciones administrativas o judiciales inmediatas destinadas a la incautación del armamento.
La normativa entrará en vigencia formalmente 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial, un período que el Estado utilizará para adecuar los sistemas de atención y desplegar campañas de concientización masivas. Desde el Poder Ejecutivo confían en que este nuevo esquema incorpore al sistema formal miles de armas cuya trazabilidad hoy se desconoce, robusteciendo la prevención del delito y la seguridad ciudadana.


