Diario Nova

ASI PROTEGEN LA RESERVA NATURAL-NOVA

CASO EL POTRERO 3

 

Tras las informaciones que hemos vertido a través de NOVA, sobre los delitos que cometen dentro del predio de la reserva natural El Potrero los propios responsables de su cuidado, ahora les presentamos a modo de TOTAL PRIMICIA, nuevas imágenes de la depredación que los cazadores “ilegalmente autorizados” llevan a cabo dentro del predio con la anuencia de quienes deberían cuidar que eso no ocurra.

Matanza indiscriminada de palomas, ciervos, carpinchos y jabalíes es una práctica común que, como puede verse en estas imágenes, es realizada con total impunidad. Los cazadores furtivos de la zona han sido siempre perseguidos y se les ha incautado las armas con procedimientos ilegales que luego no les permitían recuperarlas. En cambio, cazadores VIP tenían el privilegio y la anuencia de los encargados del cuidado de la reserva para ingresar y realizar una matanza indiscriminada que ni siquiera puede pensarse que se haría para alimentar a alguien con la carne de esos animales.

 

CASO EL POTRERO 4

 

La matanza por deporte, para demostrar el lamentable poder que tiene un hombre con un fusil en la mano, frente al indefenso animal. Extraño deporte que algunos practican a costa de depredar de manera indiscriminada, sin tener la más mínima consideración a las leyes que rigen para estos espacios protegidos. La ley de caza de la provincia de Entre Rios, Nro. 4841, especifica claramente “Art.1º- Declárase de interés público la protección, conservación, propagación, repoblación y explotación de las especies de la fauna silvestre que temporal o permanentemente habitan en la provincia de Entre Ríos.

CASO EL POTRERO 5

Art.2º- Quedan sometidas a las prescripciones de la presente ley: a) Toda actividad destinada a la aprehensión, captura, crianza y explotación de animales silvestre con fines comerciales, deportivos o de consumo propio, así como el tránsito, comercio e industrialización de piezas y productos y la explotación y crianza de estos animales. b) Toda actividad relacionada con estos recursos, que signifique una modificación de las condiciones naturales en que se desarrollan estas especies animales.”

CASO EL POTRERO 6

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