La resolución de la AFIP fue publicada en el Boletín Oficial y considerará a los celulares, láptops y tablets como objetos “de uso o consumo personal”, rubro en el cual se encuentran las prendas de vestir, las cuales ingresan por la Aduana sin pagar aranceles extra .
Mediante la resolución General 4315, la Administración Federal de Ingresos Públicos modificó el Régimen General de Equipaje, estableciendo que cada viajero “podrá ingresar al país con un celular y una computadora portátil sin necesidad de pagar tributos aduaneros“.
Según indica la AFIP, gracias a este cambio “dichos productos no consumirán las franquicias establecidas, de US$ 300 para cada adulto y US$ 150 para los menores de edad“, y “determina que los celulares, las computadoras portátiles o tablets forman parte de los objetos de uso personal“, por lo que no será necesario declararlos.
En su artículo 4°, la resolución aclara que serán considerados como “Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamientofuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular”.
“La medida constituye el primer paso en una serie de mejoras para los pasajeros que llegan del exterior por cualquier medio de transporte con el objetivo de tornar más eficiente el control aduanero vocalizando en mercaderías de mayor valor y peligrosidad“, indicaron desde la AFIP.
Por otra parte, la Administración recordó los montos de franquicias disponibles, destacando que para menores de 16 años, el valor se reduce al 50%:



