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El Diario La Nación publicó en cartas de lectores sobre el caso de Mauricio Gómez

El Diario La Nación publicó en cartas de lectores sobre el caso de Mauricio Gómez

Hoy en su página de cartas de lectores el Diario La Nación de Buenos Aires publicó las expresiones y conceptos del abogado de la defensa de Mauricio Gómez de Gualeguaychú, Alfredo Vitale bajo el título (Derechos Violentados).

The Diario La Nación published letters from readers about the case of Mauricio Gómez.

Derechos violentados.

Motiva la presente un hecho de extrema vulneración de las garantías dispuestas en la Constitución nacional, en cuanto al derecho de una persona a ser juzgada por un juez imparcial. En la ciudad de Gualeguaychú, Entre Ríos, el 9 de octubre de 2019, durante un procedimiento policial de persecución de dos personas que ingresaron a una vivienda y sustrajeron elementos de esta, uno de ellos –llamado Iván Pérez– falleció como consecuencia del disparo de un proyectil proveniente del arma que portaba el sargento Mauricio Javier Gómez, quien actuaba en cumplimiento de servicio. La fiscalía y querellante particular sostuvieron su acusación como “homicidio agravado por tratarse su autor de un miembro de las fuerzas de seguridad en abuso de sus funciones”.La defensa, que represento, siempre argumentó que fue un acto imprevisible e involuntario, es decir, el acusado nunca tuvo intenciones de causar la muerte de Pérez, como tampoco obró con negligencia ni imprudencia. Se llevó a cabo un primer juicio por jurados, que el 31 de marzo de 2021 quedó estancado, es decir, el jurado no arribó a veredicto de unanimidad sobre culpabilidad o no. Ese día, el sargento Gómez recuperó su libertad luego de haber estado privado de ella por aproximadamente un año y medio. El 1º de diciembre último dio inicio al segundo juicio por jurados, porque así lo prevé la ley 10.746 de la provincia de Entre Ríos.

El 6 del actual, el jurado dio su veredicto y declaró la culpabilidad del funcionario policial. El hecho grave y escandaloso se produce el 7 de diciembre (un día después del veredicto), cuando una persona que integró el jurado envió un mensaje de WhatsApp al teléfono de la Oficina de Gestión de Audiencias del Tribunal de Juicio de Gualeguaychú, en el que manifestó no estar de acuerdo con la resolución, ya que su voto era distinto, pero se sintió obligada a cambiarlo por parte de otro miembro del jurado, que otros pares pensaban igual que quien da a conocer el hecho; que el resultado hubiese sido otro y que sentía angustia. Lo expuesto fue informado por el tribunal a las partes (fiscal, querellante y defensa) en audiencia del 11 de diciembre. El 13 del actual, el acusado realizó denuncia penal ante la Fiscalía de Gualeguaychú, a fin de que se investigue la posible comisión del delito de amenazas coactivas contra miembro/s del jurado, dado que el Ministerio Público Fiscal restó importancia a lo acaecido. Sin dudas, esta situación afecta la credibilidad e imparcialidad que debe tener el juzgador, en este caso el jurado, al momento de dar su veredicto.

Por su parte, el juez técnico condenó al sargento Gómez a 17 años de prisión de cumplimiento efectivo, no haciendo lugar a pedidos de prisión preventiva, pero fijando una fianza de $1.500.000 (hasta que la sentencia quede firme), la cual ya fue depositada, gracias a la solidaridad de policías, agentes de Prefectura y Gendarmería, y civiles de todo el país, que recaudaron el dinero. Amén del recurso de casación que será interpuesto, esta parte entiende que el hecho descripto es de suma gravedad institucional, ya que desde el inicio de la causa el sargento Gómez fue prácticamente condenado, al calificarse intencionalmente lo ocurrido como un caso de “gatillo fácil”, cuando no lo fue.

El debido proceso es una garantía que debe asistir a todos los justiciables, sin importar su condición u ocupación.

Consecuentemente, el juicio por jurados es un tema que deberá revisarse a la brevedad, porque de lo contrario estaríamos retrocediendo como sociedad al permitir que sean violentados derechos.

Alfredo Vitale.

DNI 17.684.546

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