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La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite, una miel y un medicamento

La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite, una miel y un medicamento

The ANMAT prohibited the commercialization of an oil, a honey and a medicine.

Así quedó dispuesto en el Boletín Oficial. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) señaló que los productos no contaban con el registro en los organismos oficiales.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de una miel natural, un medicamento y un aceite de girasol, por ser considerados ilegales por falta de registro en los organismos oficiales.

La medida fue comunicada a través de la Disposición 7845/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial se prohibió el uso, distribución y comercialización en todo el país de todos los lotes del producto “COVRelief™ NRICM 101, Made in TAIWAN. Chuang Song Zong Pharmaceutical Co., LTD” hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales.

Allí señalan que la Dirección de Gestión de Información Técnica informó que “no consta registro de habilitación” de la firma Chuang Song Zong Pharmaceutical Co., LTD, ante esta Administración Nacional, en los rubros de medicamentos, productos médicos y productos cosméticos, ni con relación al producto de nombre comercial COVRelief, en el Registro de Especialidades Medicinales (REM).

A su vez, a través de la Disposición 7846/2021, ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de girasol, marca Bonanza, RNPA N° 02-504972, Elaborado por RNE N° 02-032427″ por carecer de autorización de establecimiento y de producto.

El caso surgió tras una denuncia realizada ante el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos.

Por otra parte, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) también prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: “Miel 100% Orgánica – Sin Agrotóxico, marca Estancia Renata, RNPA N° 14007069 – RNE N° 14000245, Procedencia Lincoln – Pcia. de Buenos Aires”.

La medida, publicada en la Disposición 7847/2021, fue dispuesta por falta de registros sanitarios, por consignar un registro de establecimiento inexistente y brindar información no certificada.

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