Diario Nova

El Gobierno promulgó la paridad de género en listas electorales-Nova

LEY DE IGUALDAD

El Gobierno promulgó la ley 27.412, que establece la implementación del principio de paridad de género en las listas de candidatos a legisladores nacionales. En 2019 la representación femenina será de un 50 por ciento.

Lo hizo a través del decreto 1035/2017, que fue publicado en el Boletín Oficial de este viernes con la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro del Interior Rogelio Frigerio.
 PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA.

Ley 27412Código Electoral Nacional. Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICAARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 60 bis del Capítulo III Oficialización de la lista de candidatos, del Título III Delos actos preelectorales, del Código Electoral Nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma:Artículo 60 bis: Requisitos para la oficialización de las listas. Las listas de candidatos/as que se presenten para laelección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarseubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/acandidato/a suplente.Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5%) delos votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por categoría, noadmitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran.Las agrupaciones políticas presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiacióncompletos de sus candidatos/as, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente porcada uno/a de los/as candidatos/as, donde se manifieste no estar comprendido/a en ninguna de las inhabilidadesprevistas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, en la Ley deFinanciamiento de los Partidos Políticos y en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur.Los/as candidatos/as pueden figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son conocidos/as, siempre quela variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez.No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos/as que no hayanresultado electos/as en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que sepresentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato/a presidencial de la agrupación deacuerdo a lo establecido en el artículo 61.ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 157 del Capítulo II de la elección de Senadores Nacionales, del Título VIISistema Nacional Electoral, del Código Electoral Nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma.
El proyecto fue sancionado por la Cámara de Diputados en la madrugada del pasado 23 de noviembre. La iniciativa había sido aprobada en octubre de 2016 por el Senado.