Diario Nova

Sobre la polémica en Urdinarrain: El límite de Arsénico en el agua es “cosa juzgada”-Nova

El reconocido abogado Juan Ignacio Weimberg escribe una columna de opinión en el que coincide con lo publicado por LA REGIÓN sobre el Arsénico en el agua, asegurando que no existe controversia por los valores permitidos, ya que es “cosa juzgada”.

 

Por Juan Ignacio Weimberg
Abogado. Doctorando en derecho en la Universidad Nacional del Litoral. Filosofo del Derecho.

 

Un gran Filósofo del Derecho contemporáneo Manuel Atienza  decía que uno de los objetivos de la filosofía del derecho es clarificar conceptos, marcar límites y  echar  “un poco de luz”  a ciertas partes del derecho que justamente se encuentran impregnadas de oscuridad. Por ello el motivo de ésta participación es tratar de aclarar varios puntos acerca de la reciente disputa acerca de los cánones normativos en torno a la calidad del Agua en la querida ciudad de Urdinarrain, en la cual tengo una gran parte de mis afectos,  y en la que he obtenido –a través de profesionales de excepción- gran parte de mis enseñanzas jurídicas.

La contradicción surge debido a un fenómeno que hoy es moneda corriente en el derecho  al que llamamos “Legorrea”  esto es,  una gran cantidad de leyes, decretos, recomendaciones, resoluciones y demás especímenes normativos en un mismo campo  legal. Puntualmente la polémica se desata por el límite del arsénico permitido en el agua, dado que el código alimentario establece en su artículo 982 que el límite  permitido es  0,010 y por otro lado existe a nivel provincial  el decreto 2235  que expresamente establece que el límite  de arsénico es de 0,050.

¿Como conducirnos como ciudadanos al respecto?  ¿Cuál sería el precepto que de manera obligatoria  daría  “Razones para la acción”?. Razones individuales en primer lugar, para  los habitantes, y  públicas en segundo lugar para el estado Municipal.

Huelga decir que ésta no es una cuestión nueva, y lejos estoy  de querer erigirme en ingeniero químico, menos aun viniendo de una ciudad que estuvo nada más ni nada menos que casi 10 días sin agua, pero esta cuestión  -hay que decirlo rápidamente- fue decidida por nuestra Corte Suprema de Justicia, que es quien tiene la última palabra en el sistema legal argentino, o casi, si tenemos en cuenta la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En la localidad de 9 de Julio, Lincoln y varios municipios de la Provincia de Buenos Aires se reprodujo  la misma situación que vive Urdinarrain, y dieron pie a un famoso caso que inicio el Médico Juan Gabriel Kersich contra Aguas de  Buenos Aires; en ese caso  los niveles de medición de arsénico en el agua  fueron de 0,012 y 0,019; y se planteó la misma disputa que nos ocupa.

En ese caso se trataba de una acción de amparo entablada por los vecinos de un barrio que reclamaban porque la empresa Aguas Bonaerenses S.A. no cumplía con los mínimos de tolerancia respecto de la presencia de arsénico en el agua. En las decisiones de las instancias inferiores los jueces hicieron lugar al pedido de los amparistas y entre otras medidas mandaron a la empresa a proporcionar diariamente agua segura en bidones a los vecinos hasta tanto finalizaran los trabajos para que el agua corriente fuera potable. La empresa prestataria se quejó  fundamentalmente respecto de la violación de su derecho defensa en juicio pues no se respetaron al integrar la litis las reglas de los “Procesos colectivos”.

La Corte dejó sin efecto la sentencia recurrida haciendo lugar al recurso extraordinario; sin embargo “…estando en juego el derecho humano al agua potable” decidió que “deberá mantenerse la cautelar dispuesta por el tribunal de origen, con base en los principios de prevención y precautorio, hasta tanto se cumpla con lo ordenado”

También la Provincia de Buenos Aires se inclinó por sostener que el límite es de 0,010; a pesar de la prórroga del artículo 982 del Cod. Alimentario.

Es importante dejar sentado que una ley como es el Código Alimentario, y al cual se encuentra adherido la Provincia de Entre Ríos, tiene un rango superior a un decreto provincial como es el 2235, pero más allá de esa  “antinomia normativa” que pueden suscitar dudas en el ámbito público respecto de funcionarios poco prevenidos en estos temas espinosos, las decisiones de estas Cortes, se basan en  “ principios Jurídicos”  ( principios precautorio y de prevención) que inclinan la balanza  en estos temas de carácter ambiental.  Ya que a partir de la sanción del nuevo código civil   el agua es considerado  “un micro bien ambiental”  (Art. 240);  por tanto  —su calidad y cantidad— un problema para la “salud humana”; en este sentido podría considerárselo un “producto natural”.[1]

El acceso al consumo tiene diferentes contenidos; uno es permitir a los consumidores “participar” del mercado, otro es poder elegir libremente, para lo cual la transparencia en materia de calidad y precio son claves . Resolver el problema del acceso no implica solamente garantizar el consumo de bienes sino de bienes de calidad. Se sabe que la calidad total no existe, no existe el riesgo cero, pero se trata de asegurar productos seguros, es decir, no defectuosos.

El primer sector en el cual esta circunstancia fue advertida fue en el campo alimentario en el cual se diferencia entre food safety y food security. Por eso, considero correcto, tomar como estándar el que establece el código Alimentario de 0,010 y agrego que es necesario “tomar todas las medidas estatales (primer obligado)  para asegurar este derecho fundamental”

Por último es necesario no caer en la famosa “tragedia de la bienes comunes” citada por Garret Hardin[2],   la tragedia[3]   fue publicada en forma de  dilema en la revista Science. Describe una situación en la cual varios individuos, motivados solo por el interés personal y actuando independiente pero racionalmente, terminan por destruir un recurso compartido limitado (el común) aunque a ninguno de ellos, ya sea como individuos o en conjunto, les convenga que tal destrucción suceda.

Por eso bienes   colectivos como el agua necesitan una protección mayor porque al ser de todos no hay un incentivo individual y  concreto para su protección.

Para finalizar hay que decir que el aumento  de la tasa de cáncer en Urdinarrain no solo , se puede originar en un nivel no permitido de arsénico, ya que los factores que disparan estos números generalmente son pluricausales pero no por ello  hay que destacar la valiosa actitud vigilante que al respecto han tomado  los ciudadanos y  los medios de comunicación que en buena hora han puesto de relieve una problemática que afectará posiblemente a las generaciones futuras.

[1] SOZZO, GONZALO; La lucha por cambiar el estatuto del agua potable. El agua potable en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y otros intentos AP/DOC/933/2016

[2] HARDIN, GARRET, The tragedy of de commons, publicado originariamente en Science 162, 1968. En español en AA.VV., Derecho ambiental y Justicia social, Editorial Siglo del Hombre Editores, Universidad de los Andes, Pontificia Universidad Javeriana Instituto Pensar, Colombia, 2009, ps. 105 a 134

[3] “The Tragedy of Commons” en Science, v. 162 (1968), pp. 1243-1248

{fcomment}