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Prisión perpetua para Facundo Bressán por el crimen de Priscila Hartman-Nova

El tribunal integrado por José María Chemez, Elvio Garzón y Miguel Giorgio condenó este miércoles a prisión perpetua al único imputado crimen de Priscila Hartman, Facundo Bressán . La pena se dio entendiendo que fue un “homicidio calificado por alevosía y críminis causa en concurso real con el delito de robo”  Los fundamentos de la sentencia se leerán el jueves 10 de septiembre.

El cadáver de Priscila Hartman, de 22 años, fue hallado por la Policía el domingo 26 de octubre de 2014 en un descampado de la zona de San Benito, era buscada por sus familiares desde el viernes anterior. El único imputado en la causa, Facundo Bressán, de 20 años, fue condenado este miércoles a la pena máxima que establece el código penal, prisión perpetua. El Tribunal, presidido por José María Chemez, leyó frente a un auditorio conformado por periodistas, fotógrafos y familiares directos de ambas partes, un extenso “adelanto de sentencia” que duró más de una hora. Afuera del palacio de Justicia, un grupo de amigos y familiares esperaba con carteles pidiendo Justicia. Hubo mucha conmoción de ambas familias. Los padres y la hermana de Bressán, siguen sosteniendo su inocencia.

Conforme lo establece el nuevo código procesal penal de la provincia, el tribunal expuso pasadas las 12:30 del mediodía, las causas por las que decidió, por unanimidad, condenar al joven de San Benito, por entender que tuvo intenciones de matar a Priscila para vender sus pertenencias (moto, casco y celular) que ya había ofrecido anteriormente. También se probó que había una relación entre ellos, por lo que se entiende que Priscila fue por su propia voluntad al encuentro con Bressán y que mantuvieron relaciones sexuales “consentidas”, luego de lo cual le dio muerte a la chica “con alevosía”, aunque no con ensañamiento, como había pedido la Querella y la Fiscalía, para luego ocultar el cadáver y la moto.

 La sentencia

“Es un adelanto relativamente extenso, porque vamos a dar todos los fundamentos de la decisión a la que arribamos en forma unánime. Voy a recordar la imputación y aprovechando la relevancia que ha tenido este caso y en aras de la publicidad de este juicio”, dijo Chemez al comiendo de la lectura de la sentencia.

En ese marco recordó la imputación de la Fiscalía a Facundo Bressán, a la que adhirió la Querella.

“Facundo Bressán, que luego que durante el día 23 de octubre citara a Priscila Hartman a su domicilio en la localidad de San Benito, con la intención deliberada de sustraerle su motovehículo y su teléfono móvil, los que eran ofrecidos a la venta a terceras personas, al mismo tiempo que concertaba la cita, durante la madrugada del día 24 de octubre de 2014, sin poder precisar horario exacto en circunstancias en que la nombrada se encontraba en el domicilio ubicado en calle Irigoyen S/N de San Benito, la accedió carnalmente por vía vaginal y en contra de su voluntad, provocándole lesiones desgarrantes de primer grado pequeñas y a la vez, utilizando su superioridad física y aprovechándose del estado de indefensión de la víctima, con la finalidad de consumar los hechos y procurar su impunidad, la golpeó fuertemente en diversas zonas del cuerpo, le comprimió el cuello, le introdujo un guante en la cavidad bucal y le insertó un elemento punzo cortante por encima del inicio del esternón en el hueco supraclavicular, atravesándole sucesivamente la piel, el tejido celular subcutáneo, los músculos, la tráquea y terminó su recorrido impactando sobre una vértebra de la columna cervical causándole con eso sufrimientos deliberados e innecesarios, lo que finalmente le ocasionó la muerte con asfixia por sofocamiento,  como consecuencia de la obstrucción de la cavidad bucal procediendo posteriormente a ocultar el cuerpo de Priscila en un campo de la localidad referida arrendado por el padre del imputado y a descartar el motovehículo de la víctima, el que había intentado vender previamente quedándose en poder del casco y el teléfono celular”, decía la imputación de la Fiscalía.

“Tomamos conocimiento de la imputación de cada una de las partes y de las pruebas, a medida que fueron expuestas por las partes. Es por esto que analizados en profundidad los argumentos y las posturas, tanto de la acusación pública y privada, como de los argumentos de la defensa, durante la deliberación el Tribunal se planteó como primero cuestión si se encontraba probada la materialidad y autoría de los hechos”, explicó.

“Es evidente que respecto a la materialidad, ninguna duda puede existir ni tampoco sobre el mecanismo y causa del fallecimiento de Priscila Hartman, conforme surge del protocolo de autopsia y la declaración prestada por el médico forense. El punto controvertido, de máximo interés en esta causa, es la discusión acerca de la autoría del imputado Bressán y en este sentido quiero decir que el Tribunal, por unanimidad, luego de realizar un exhaustivo y pormenorizado análisis de las pruebas,  los indicios reunidos en la causa y, si bien en el caso no existen testigos ni otras pruebas directas, el Tribunal está convencido con las pruebas colectadas, con los indicios concordantes, categóricos, unívocos, graves, que el autor de este delito es el imputado Bressán”, afirmó Chemez en la lectura de la sentencia.

“El Tribunal ha logrado arribar al grado de certeza, entiende que la primera acusación resulta lógica, coherente y adecuada al conjunto de pruebas e indicios reunidos. Frente a una tesis defensiva que no ha logrado su objetivo de generar dudas en el Tribunal sobre la vinculación subjetiva del autor. Así consideramos en una evaluación integral de las pruebas”, acotó.

Para el Tribunal, “se ha demostrado plenamente que el autor de la muerte de Priscila y del robo de sus pertenencias, moto, casco y celular, no es otro que Facundo Bressán”.

· Los mensajes de whasapp

Según indicó el presidente del Tribunal, “en la tarde previa, el 23 de octubre, a partir de las 18:43, Bressán comenzó con mensajes de whatssap, a invitar a la víctima para que fuera a su casa. El primer mensaje dice ´como estás amor´ y más tarde le dice ´vas a venir o no´”, detalló.

“Surge de la lectura de estos mensajes, que fueron relevados por los peritos, porque Bressán había borrado sus mensajes y había reseteado el celular de Priscila, que la comunicación entre ellos por mensajes de Whatsapp ya había comenzado el 4 de octubre y además se acredita con otro informe, de la División Técnica Especiales y de Desarrollo Informático de la Policía, que ya el día anterior, 3 de octubre, a las 3:05, Priscila y Bressán se habían hecho amigos en facebook, manteniendo una extensa conversación por chat también el 4 de octubre, donde Bressán inicia una especio de juego de seducción y charlan sobre motos, que evidentemente era un rubro que era de interés de ambos”.

Cuenta también Chemez, que “en esa oportunidad, Priscila le hace mención a que tiene una moto X3M y Bressán también le comenta esa tarde que se va a comprar una moto X3. También surge de estos mensajes del Whasapp, que es una prueba objetiva, que Bressán ya la había invitado la noche anterior, o sea el 22 de octubre y ella le contestó que no podía porque a la mañana siguiente tenía que hacer trámites. También consta en el informe pericial, que ese mismo día 23 de octubre, a las 20:37, le dice textualmente una frase que adquiere mucha importancia, le dice a Priscila ´tratá de que nadie se entere amor de lo nuestro y que vas a venir hoy´ Bressán le pedía reserva. Le dice además que tiene que ir tipo 10 o más tarde, ella le contesta que no sabe a qué hora sale del trabajo y que se tiene que bañar y le pregunta si puede ser más tarde. Él le dice que si que venga porque quería ´probar algo para estar un rato juntos haciéndolo´ y ella le contesta otra frase que resulta reveladora, ´se nota que no trabajás mañana vos´. Respondiendo Bressán, ´por eso quiero que vengas temprano, así te vas temprano´. Estos mensajes evidencian que Bressán, no quería que nadie supiera que ella iba esa noche a su casa e indudablemente Prsicila cumplió con ese pedido. Porque no se lo comunicó a su madre, a quién le dijo que iba a casa de unas amigas y a sus amigas, les dijo que no iba a salir porque estaba cansada”, comentó Chemez.

“Debo señalar que comencé por la mención de estos mensajes, cuya autenticidad no ha sido negada por la Defensa, ya que junto a otros mensajes cruzados entre Bressán y sus amigos, e inclusive entre el imputado y su propia hermana, los cuales reitero se lograron recuperar gracias a la actividad pericial, porque son de suma trascendencia y permiten en el contexto probatorio integral echar luz sobre lo realmente ocurrido”, aclaró.

 

· La denuncia de la madre

El Tribunal hizo mención a la denuncia de la madre, Carina Hartman, que dijo que “había visto a su hija por última vez el 23 de octubre aproximadamente a las 23:30, 23:40 que salió y al otro día cuando ella se levantó su hija no estaba, la llamó y no le contestaba, cosa que le llamó la atención, porque siempre le avisaba, se tuvo que ir a trabajar, siguió llamándola, llamó a su casa, llamó a sus amigas, llamó a los hospitales, preocupada, insistió en llamarla a su amiga Noelia, que le dijo que esa noche no había visto a Priscila, llamó a la casa de un exnovio, atendió la hermana de él, tampoco la habían visto, llamó a una tía para que la orientara, llamó a uno de sus hermanos y siguió así averiguando con la desesperación lógica de toda madre”, contó Chemez.

“Las amigas -según el testimonio de la madre- no habían visto esa noche a Priscila pero apareció el nombre de un tal Facu. Le dijeron que era Facundo Bressán, que vivía en San Benito, buscó en la guía, llamó otro Bressán, le dieron datos de donde vivía y ella partió hacia San Benito con su hermano Ariel y su hijo Alan y a su vez, le avisó a su otro hermano, Cristian Hartman que vive en Colonia Avellaneda, quién llegó primero y a las 12:30, llegó al domicilio de Bressán y se entrevistó con él”, contó.

“A su hermano, le pareció rara la actitud de Bressán, quién lo atendió haciéndose el desentendido y le dijo que hacía como tres meses que no la veía. Le dijo que le pareció sospechosa la actitud y que hiciera la denuncia”.

“La descripción de la ropa de la mamá son las prendas que se encontraron en el cuerpo de Priscila y las que se secuestraron en el terreno lindante al galón del padre de Bressán”, dijo el Presidente del Tribunal.

“Dijo que Priscila tiene una moto X3 blanca y roja, esa noche la iba a sacar pero como tenía una rueda pinchada le pidió a su padre que le prestara su moto, una Honda Bross de color rojo, salió de la casa sin casco, pasó por lo de su tío Ariel, le pidió el casco prestado y salió con su celular, un Samsung Galaxy blanco”.

A partir de ahí se tomaron como prueba distintos mensajes dirigidos a personas conocidas del imputado, que también fueron corroborados por declaraciones en el estrado, que indican que Bressán antes de encontrarse con Priscila, ofreció una moto X3M, así como también un celular con similares características de la víctima y que, en tanto se modificaba el horario del encuentro, Bressán iba también modificando la coordinación de la entrega de la moto a los potenciales clientes, alegando además que la moto “se la traían de Paraná unos vagos”.

Además, en la madrugada de esa misma noche, los mensajes de Bressán a estos posibles compradores e intermediarios, ya se refieren a una moto “Bross”, que era en la que Priscila finalmente se fue a San Benito y no la que venía ofreciendo anteriormente.

Sobre el traslado del cuerpo al campo que arredraba el padre de Bressán, el Tribunal determinó que fue “en la misma moto de Priscila” porque coinciden las huellas y alegó que el imputado “tiene experiencia” como piloto de motocross y conocía bien el terreno.

También explicaron que el cuerpo fue movido luego, pero en el mismo lugar, lo que concluye que el acusado volvió al lugar del hecho y le tapó la cara a Priscila con su misma remera.

Respecto a las versiones periodísticas que ubicaban a Priscila en una “fiesta narco”, ocurrida en el Club Palermo, el Tribunal concluyó que esto no pudo probarse porque nadie declaró haber visto a Priscila ahí, ni las tres amigas que sí estuvieron y se retiraron de la fiesta a las seis de la mañana.

En cuanto a la posible vinculación del intendente de San Benito, Ángel Vásquez, el Tribunal dijo que no hay absolutamente ninguna prueba que vincule el incidente del funcionario acudiendo al hospital con un corte en su brazo, con el crimen de Priscila y aclaró que desestimó los testimonios de la Defensa por considerarlos “poco serios”, ya que los testigos ni siquiera sostuvieron lo que habían dicho públicamente, o por las redes sociales.

Aclararon que en la declaración del periodista Lucas Carrasco en cuanto a las publicaciones que se realizó en su página web, el profesional contó cual fue la fuente de información, un blog de San Benito y cuestionaron que la Defensa ni siquiera cite a declarar al autor del sitio digital que inició la versión de la vinculación del intendente de con el crimen.

. “Calificación legal”.

El tribunal entendió por todo esto, que fue “un homicidio calificado por alevosía y críminis causa en concurso real con el delito de robo, artículos 5, 12, 80, inciso 2 y 7, 64, 55 y 45 del código penal” y decidió “mantener la prisión preventiva al imputado Bressán en tanto la presente sentencia quede firme”.

Se fijó la fecha de audiencia el jueves 10 de septiembre a las 7:30 a efectos de dar lectura a la sentencia.

 

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